ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Reglamento Título: C. 2 - Programas de Pregrado. Admisión Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO en uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del articulo 11 del reglamento General de REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO CAPÍTULO I DE SU ALCANCE Artículo 1. El proceso para la admisión de estudiantes que aspiren a ingresar a través del examen de admisión en Parágrafo Único. Una vez inscrito un aspirante a través del examen de admisión en una de las sedes, no podrá volver a ser admitido por este procedimiento en dicha sede. Artículo 2. El proceso de admisión es el mismo para todos los aspirantes a ingresar en Artículo 3. El Consejo Directivo fijará las fechas y períodos del proceso de admisión. Artículo 4. Los procedimientos de admisión tendrán como finalidad apreciar objetivamente las características de los aspirantes y seleccionar los que han de ser admitidos, de acuerdo con la capacidad de la institución. Dichos procedimientos se basarán en los antecedentes educacionales de los aspirantes, en sus aptitudes académicas y en otros criterios objetivos de validez reconocida científicamente. Artículo 5. Los aspirantes a preinscripción deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Adquirir, llenar y entregar la planilla correspondiente. b) Consignar en las oficinas de c) Concurrir a las pruebas de admisión en las fechas y lugares señalados por d) Los demás que fije el Consejo Directivo. CAPÍTULO II DEL EXAMEN DE ADMISIÓN Artículo 6. El examen de admisión es un instrumento utilizado en el proceso de admisión de las nuevas cohortes que ingresan a Artículo 7. El examen es escrito y consta de una serie de preguntas de selección con una sola respuesta válida. Artículo 8. El Consejo Directivo determina el número de preguntas y la distribución en las diferentes áreas, así como la duración del examen, habiendo oído la opinión de Artículo 9. El examen se administrará en los lugares y días que designe el Consejo Directivo. Artículo 10. En cada sede, los resultados del examen de admisión y la nota promedio de bachillerato se utilizarán para elaborar una lista ordenada, de mayor a menor, de las notas definitivas de los aspirantes, de acuerdo al criterio de selección y ordenamiento que establezca el Consejo Directivo, previo a la apertura del proceso. En esta lista el Consejo Directivo establecerá la nota mínima de admisión por encima de la cual el estudiante podrá optar a formalizar su inscripción. Artículo 11. Artículo 12. Hasta la fecha de finalización del proceso de admisión, todo estudiante examinado podrá conocer su nota definitiva, así como las notas obtenidas en cada parte del examen, a través de los medios pertinente; y en forma personal ante Artículo 13. Cada año el Consejo Directivo definirá un porcentaje de preguntas del examen de admisión que serán difundidas, junto con sus respuestas, a través de los medios pertinentes, posteriormente a la administración del examen. Artículo 14. El estudiante examinado tendrá derecho a solicitar por escrito ante Artículo 15. Todo el material del examen se conservará en custodia por un lapso de seis meses. Artículo 16. CAPÍTULO III DE Artículo 17. Todo aspirante que resulte admitido por Parágrafo Único: El aspirante seleccionado que no formalice la inscripción perderá su derecho de admisión y para optar de nuevo al ingreso a Artículo 18. Un aspirante que sea admitido y no pueda, por razones justificadas, iniciar sus estudios en la fecha prevista en el calendario académico, podrá diferir el ingreso de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del presente Reglamento. Artículo 19. Los aspirantes admitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos para formalizar su inscripción: a) Presentar la cédula de identidad. b) Presentar el original del título de educación media correspondiente y consignar copia fotostática del mismo. En defecto del título deberá producirse el comprobante de tramitación del mismo, con el compromiso de presentar el original mencionado tan pronto como sea recibido. c) Presentar el recibo de cancelación de la cuota anual por Servicios Estudiantiles y materiales de inscripción. d) Los demás que fije el Consejo Directivo. Parágrafo Único. Las personas que hayan realizado estudios de secundaria fuera del país, deberán tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la equivalencia de sus estudios y presentar el título de educación media venezolana o la constancia de solicitud del mismo. Artículo 20. El estudiante que pierda la inscripción en Parágrafo Único. Si un estudiante pierde la inscripción según lo pautado en este artículo por razones de fuerza mayor, por ejemplo: motivos de salud o pérdida de un familiar cercano, podrá solicitar el reingreso ante el Consejo Académico, previo estudio, y recomendación del Decanato de Estudios Generales o el Decanato de Estudios Tecnológico, según corresponda. Artículo 21. Los aspirantes procedentes de otras Universidades y demás Institutos de educación superior del país o del exterior que aspiren ingresar a CAPÍTULO IV DEL DIFERIMIENTO Artículo 22. Todo estudiante que haya sido admitido para ingresar a Artículo 23. El estudiante admitido interesado en diferir el ingreso a Artículo 24. El Decanato de Estudios Generales o el Decanato de Estudios Tecnológicos, según corresponda, decidirá si procede tal diferimiento, y de concederlo, notificará por escrito al interesado y a Parágrafo Único. Sólo en el caso de diferimiento anual el estudiante no se inscribirá en Artículo 25. El estudiante admitido a quien se le haya concedido el diferimiento anual según lo pautado en este capítulo, deberá solicitar la renovación o formalización del ingreso, según sea el caso, mediante comunicación escrita dirigida al Decanato de Estudios Generales o al Decanato de Estudios Tecnológicos, según corresponda, a más tardar el primero (1º) julio de cada año. El Decanato informará a Parágrafo Único. Un estudiante que no renueve el diferimiento o que al vencimiento del mismo no formalice la inscripción, perderá la admisión y debe efectuar todo el proceso de admisión nuevamente, si desea realizar estudios en CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 26. Se deroga el Reglamento de Admisión para los Programas de Pregrado del 7 de agosto de 2002. Artículo 27. Los casos dudosos y los no previstos en este Reglamento serán resueltos en cada caso por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en
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