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Régimen de Estudios

Categoría: Reglamento

Título: C. 4 - Cursos de Cooperación

Contenido del Reglamento:

EL CONSEJO DIRECTIVO

 

en uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, dicta el siguiente:

 

 

REGLAMENTO DE LOS CURSOS EN COOPERACIÓN

 

DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA

 

Artículo 1º La Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar ofrece el Programa de Cursos en Cooperación con los siguientes objetivos institucionales:

 

a) Suministrar a los estudiantes una forma de aprendizaje denominada pasantía, consistente en lapsos de permanencia a tiempo completo en industrias o instituciones con participación activa de estudiantes y profesores, así como del personal que la industria o institución designe para tales fines.

b) Fomentar las relaciones entre la Universidad y los sectores productivos, de investigación y de desarrollo.

 

Artículo 2º El programa está bajo la responsabilidad de una Coordinación Docente adscrita al Decanato de Estudios Profesionales; en la Sede del Litoral, el programa está bajo la responsabilidad de una Coordinación, adscrita a la Dirección de Programación Docente y tienen a su cargo todo lo relativo a la ubicación de los estudiantes en las empresas o instituciones, su seguimiento y evaluación, y todas aquellas acciones que permitan incrementar la relación entre la Universidad y los sectores productivos, de investigación y de desarrollo.

 

 

DE LAS PASANTÍAS

 

Artículo 3º El programa comprende tres clases de pasantías con el carácter de asignatura en el correspondiente plan de estudios, a saber:

 

a) Una pasantía corta durante los meses de julio y agosto, de seis (6) semanas de duración y con un valor de tres (3) unidades;

b) Una pasantía larga, durante los meses de abril a septiembre o julio a diciembre, con una duración de veinte (20) semanas y con un valor de diez (10) unidades;

c) Una pasantía intermedia, durante los meses de septiembre a diciembre de doce (12) semanas de duración y con un valor de seis (6) unidades.

 

Parágrafo Primero. La pasantía corta será equivalente a una asignatura electiva de tres (3) unidades en el plan de estudios correspondiente.

 

Parágrafo Segundo. En la Sede del Litoral, el Programa de Cursos en Cooperación comprende dos (2) clases de pasantías a saber:

 

a) Una pasantía corta durante los meses de julio y agosto, de seis (6) semanas de duración y con un valor de tres (3) unidades, y

b) Una pasantía intermedia, durante los meses de abril a junio, con una duración de doce (12) semanas y con un valor de seis (6) unidades.

 

Parágrafo Tercero. Tanto la pasantía larga como la intermedia podrán sustituir el Trabajo de Grado o Proyecto. Las Coordinaciones Docentes que contemplen alguna de estas pasantías diseñarán un plan de estudios alterno para los alumnos que la tomen, de manera que la duración de su carrera no resulte mayor por esa causa.

 

Parágrafo Cuarto. La oferta de las pasantías será realizada por la Coordinación de Cursos en Cooperación en la forma y oportunidad de las demás asignaturas.

 

Parágrafo Quinto. Cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Decano de Estudios Profesionales, en la Sede de Sartenejas y del Director de Programación Docente, en la Sede del Litoral, de la Coordinación del Programa y de la Coordinación Docente de la carrera respectiva, se podrán ofrecer pasantías de duración y períodos distintos a lo previsto en el presente artículo. En ningún caso la duración podrá ser superior a veinte (20) semanas ni inferior a seis (6). Su valor en unidades será igual a la parte entera de la mitad de su duración expresada en semanas. Aquellas pasantías cuya duración no sea inferior a doce (12) semanas podrán sustituir al Trabajo de Grado o Proyecto.

 

Artículo 4º Los principales objetivos de las pasantías son:

 

a) Pasantía Corta: Iniciar un primer contacto del estudiante con lo que será su ámbito de trabajo, permitiéndole una comprensión global del mismo, así como de la naturaleza de las actividades que los profesionales de su especialidad realizan en dicho ambiente. Se posibilitaría también su participación en tareas o proyectos sencillos en los que sean aplicables los conocimientos adquiridos por el estudiante de acuerdo al nivel académico en el cual se encuentre.

b) Pasantía Larga: Lograr que el estudiante se integre a las actividades de la empresa o institución y actúe dentro de la misma como un recurso capaz de intervenir en el desarrollo completo de proyectos o tareas a nivel profesional, utilizando para ello los conocimientos y la formación de que dispone.

c) Pasantía Intermedia: Lograr objetivos similares a los de la pasantía larga, pero con alcance más restringido en cuanto a tiempo.

 


DE LOS TUTORES

 

Artículo 5º Todo pasante tendrá dos (2) tutores, a saber:

 

a) Tutor Académico: Será miembro del personal académico de la Universidad Simón Bolívar, a dedicación exclusiva o a tiempo integral y designado conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del presente Reglamento. En casos excepcionales, previa calificación del Coordinador Docente, podrán ser tutores académicos de las pasantías cortas otros profesionales universitarios que posean experiencia docente en la Universidad Simón Bolívar.

b) Tutor Profesional: Será un egresado universitario con título de pregrado en la carrera que curse el pasante y designado por la industria o institución respectiva. En casos excepcionales, previa conformidad del Coordinador docente, podrán aceptarse profesionales de carreras afines.

 

Parágrafo Único. Cuando no sea posible conseguir un Tutor Académico en la Sede del Litoral con la dedicación aquí prevista, el Consejo Directivo del Núcleo, excepcionalmente, podrá autorizar a los profesores de las carreras respectivas con distinta dedicación a prestar la tutoría requerida.

 

Artículo 6º Los tutores académicos tendrán las siguientes responsabilidades:

 

a) Evaluar en una etapa previa al inicio de la pasantía, las condiciones que garanticen al estudiante en la empresa o institución un aprendizaje enmarcado dentro de los objetivos del programa.

b) Elaborar, conjuntamente con el tutor profesional designado por la empresa o institución, el programa de trabajo que llevará a cabo el estudiante durante su pasantía.

c) Someter a la consideración de la Coordinación Docente de la carrera respectiva el programa de trabajo de cada uno de los estudiantes bajo su supervisión.

d) Explicar al estudiante, antes del inicio de la pasantía, todo lo relativo a su programa de trabajo, así como suministrarle la información de mayor relevancia sobre la empresa o institución en la que desarrollará sus actividades.

e) Visitar a los estudiantes bajo su supervisión durante el período de pasantía con el fin de orientar y evaluar sus actividades. En el caso de las pasantías larga e intermedia el número de visitas no será inferior a dos (2).

f) Entrevistarse con el tutor profesional con el fin de evaluar el desarrollo del programa de trabajo y el desempeño del estudiante.

g) Evaluar, de acuerdo con las normas de la Coordinación Docente respectiva, el informe del estudiante y sugerir las modificaciones pertinentes antes de la presentación final ante el jurado examinador.

h) Mantener informada a la Coordinación de Cursos en Cooperación sobre los resultados obtenidos en las actividades señaladas en el presente artículo.

i) Asistir a las reuniones convocadas por la Coordinación de Cursos en Cooperación.

j) Cumplir con las normas y procedimientos de la Coordinación de Cursos en Cooperación.

 

Artículo 7º Los tutores profesionales cumplirán las siguientes funciones:

 

a) Servir de vínculo y comunicación entre el estudiante y la empresa o institución en la que realice la pasantía.

b) Elaborar, conjuntamente con el tutor académico, el programa de trabajo que llevará a cabo el estudiante.

c) Someter a la consideración del tutor académico cualquier corrección, ampliación o modificación del programa de trabajo previamente aprobado, que las circunstancias hicieran aconsejable.

d) Evaluar periódicamente, conjuntamente con el tutor académico, el desarrollo del programa de trabajo y el desempeño del estudiante.

e) Realizar la parte de la evaluación de la pasantía correspondiente a la empresa o institución.

 

Artículo 8º Los tutores académicos serán designados durante el trimestre anterior al inicio de la pasantía de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

a) Cada Jefe de Departamento elaborará y suministrará a la Coordinación de Cursos en Cooperación la lista de los profesores que podrían participar como tutores en el programa de pasantías.

b) La Coordinación de Cursos en Cooperación conjuntamente con cada Coordinación Docente, elaborará una lista de tutores de carrera con base en la información suministrada por los Jefes de Departamento y de acuerdo con los antecedentes que existan en torno a los servicios prestados y a la dedicación demostrada.

c) La designación definitiva de los tutores será realizada por la Coordinación de Cursos en Cooperación en consulta con la Coordinación Docente, a partir de la lista aprobada por esta última.

 

Artículo 9º Las actividades realizadas por los tutores académicos, en los términos del presente Reglamento, serán remuneradas, pues no forman parte de las obligaciones que cada uno de ellos, sea cual fuere su dedicación, tiene con la Universidad Simón Bolívar. El pago a efectuarse a cada tutor académico será proporcional al número de estudiantes atendidos, tomando como base una cantidad por estudiante que será determinada periódicamente, para cada clase de pasantía, por el Consejo Directivo, a proposición del Decano de Estudios Profesionales.

 


DE LOS PASANTES

 

Artículo 10.- Los pasantes serán alumnos regulares de la Universidad que hayan cumplido con los requisitos académicos fijados por la Coordinación Docente de su carrera y con los procedimientos administrativos establecidos por la Coordinación de Cursos en Cooperación.

 

Artículo 11.- La dedicación del estudiante a la pasantía es a tiempo completo y no podrá cursar simultáneamente ninguna otra asignatura en la Universidad.

 

Artículo 12.- Los pasantes están en la obligación de cumplir con las Normas y Procedimientos de la Coordinación de Cursos en Cooperación, así como con las normas y procedimientos de la empresa o institución donde realice su pasantía, siempre y cuando estas últimas no colidan con los reglamentos y normas de la Universidad.

 

Artículo 13. El incumplimiento parcial o total, sin causa justificada a criterio del tutor académico, de lo establecido en los artículos 11 y 12 conllevará a la aplicación del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Disciplinarios y a la inhabilitación para volver a participar en el programa de Cursos en Cooperación.

 

 

DE LA EVALUACIÓN DE LAS PASANTÍAS

 

Artículo 14. La evaluación de la pasantía corta de un estudiante en una empresa o institución se realizará de la manera siguiente:

 

a) Evaluación por parte de la empresa o institución de las actividades que el estudiante realice durante la pasantía. Esta evaluación será continua y la realizará el tutor profesional de acuerdo con un instrumento suministrado por la Coordinación de Cursos en Cooperación. La hoja de evaluación deberá ser firmada por el tutor profesional y llevará el sello de la empresa o institución; será entregada en sobre cerrado y sellado al estudiante para que la presente en la Coordinación de Cursos en Cooperación durante las dos primeras semanas del trimestre académico siguiente a la pasantía.

b) Evaluación por parte del tutor académico de las actividades que el estudiante realice durante la pasantía. Esta evaluación se hará mediante entrevistas que el tutor académico sostendrá con el estudiante y con el tutor profesional, así como también a partir de la revisión del progreso del estudiante en la realización de su programa de trabajo y de su informe final.

c) La calificación definitiva será determinada numéricamente, en la escala vigente, como el promedio de las calificaciones obtenidas en ambas evaluaciones.

 

Artículo 15.- La evaluación de las pasantías larga e intermedia de un estudiante en una empresa o institución será realizada de la manera siguiente:

 

a) Evaluación por parte de la empresa o institución de las actividades que el estudiante realice durante la pasantía. Esta evaluación será continua y la realizará el tutor industrial de acuerdo a los respectivos instrumentos suministrados por la Coordinación de Cursos en Cooperación y con base en la revisión del desempeño del estudiante y del progreso en la realización de su programa de trabajo y de su informe final. La hoja de evaluación del tutor profesional deberá ser firmada por él y llevará el sello de la empresa o institución, será entregada en sobre cerrado y sellado al estudiante, quien debe presentarla a la Coordinación de Cursos en Cooperación durante las dos (2) primeras semanas del trimestre académico siguiente a la pasantía.

b) Evaluación por un jurado examinador con base en el informe final presentado por el pasante y en una exposición pública del mismo. El jurado estará integrado por el tutor académico y por otro miembro del personal académico de la Universidad designado por la Coordinación Docente de la carrera correspondiente. La calificación será numérica y se hará mediante un instrumento suministrado por la Coordinación de Cursos en Cooperación.

c) En el caso del Núcleo del Litoral, la calificación definitiva será determinada numéricamente en la escala vigente como el promedio de las calificaciones que el estudiante obtenga en las evaluaciones contempladas en los literales a) y b) del Artículo 14 y en el literal b) del presente Artículo. Las pasantías largas en la Sede de Sartenejas se calificarán con Aprobado o Reprobado.

 

Parágrafo Único. Cuando el jurado examinador considere por unanimidad que el trabajo realizado por el pasante es excepcionalmente bueno, lo hará constar en forma razonada en un acta especial y la Coordinación de Cursos en Cooperación le entregará al estudiante la constancia respectiva.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 16. Cada clase de pasantía podrá ser inscrita una sola vez durante la carrera universitaria.

 

Parágrafo Único. Quedan exceptuados de esta disposición aquellos estudiantes que estén inscritos en carreras donde las pasantías tengan un carácter obligatorio así como aquellos a los cuales se les haya autorizado el retiro de la pasantía por causas plenamente justificadas, de acuerdo con los artículos 17 y 18 del presente Reglamento.

 

Artículo 17.- Las pasantías cortas, debido a su duración y a sus objetivos, no podrán ser retiradas por el estudiante, a menos que existan causas plenamente justificadas a juicio del tutor académico.

 

Artículo 18.- Los estudiantes inscritos en pasantías largas o intermedias que deseen retirar la asignatura deberán cumplir con el procedimiento descrito a continuación, dentro del lapso de tres (3) semanas contadas a partir de la fecha de inicio de la pasantía:

 

a) Entregar a la Coordinación de Cursos en Cooperación una justificación por escrito de los motivos que le asisten para tomar tal determinación. La Coordinación considerará tales motivos con la finalidad de tratar de resolver en lo posible los inconvenientes que hayan podido presentarse.

b) En caso de que los inconvenientes a que se refiere la justificación presentada por el estudiante no puedan ser resueltos, la Coordinación de Cursos en Cooperación le autorizará para proceder a retirar la asignatura mediante el registro de la firma del Coordinador de Cursos en Cooperación en la planilla de solicitud de retiro llenada por el estudiante. La referida planilla quedará consignada en las Oficinas de la Coordinación para que ésta proceda a realizar el trámite de retiro ante la Dirección de Admisión y Control de Estudios.

 

Artículo 19.- Todo lo concerniente a la propiedad intelectual y los derechos de orden moral y patrimonial que de ella se deriven así como lo referente al carácter confidencial de los resultados parciales o totales obtenidos durante el desarrollo de la pasantía serán tratados en la reglamentación interna que al efecto dicte el Consejo Directivo sobre derechos de autor y patente industrial.

 

Artículo 20.- La Coordinación de Cursos en Cooperación con la Empresa elaborará la Normativa interna de conformidad con los lineamientos generales del presente Reglamento.

 

Artículo 21.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto en cada caso por el Consejo Directivo.

 

Artículo 22.- Se deroga el Reglamento de los Cursos en Cooperación de fecha 13 de enero de 1993 y cualquier otra disposición que colida con el presente Reglamento.

 

Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamín Mendoza de la Universidad Simón Bolívar, en sesión ordinaria del Consejo Directivo de fecha veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres.

 

 

 
Freddy Malpica Pérez
Rector-Presidente
 
Refrendado,
 
 
Michael Suárez Fontúrvel
Secretario