ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Reglamento Título: C. 5 - Cursos Intensivos Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DE CURSOS INTENSIVOS DE SU DEFINICIÓN Artículo 1.- El año académico comprende tres períodos lectivos regulares de doce semanas hábiles cada uno y un período intensivo opcional, el cual tiene una duración de seis semanas hábiles. La mayor parte del período intensivo está comprendido dentro del lapso de vacaciones anuales del personal académico. Artículo 2.- Los cursos intensivos tendrán como finalidad fundamental dar una oportunidad adicional a los estudiantes, tanto para adelantar en sus estudios como para recuperarse en asignaturas atrasadas. Artículo 3.- A todos los efectos académicos, los cursos intensivos tienen el mismo carácter de los cursos dictados en períodos regulares y, por lo tanto, se regirán por el Reglamento de Enseñanza y Evaluación de los Estudios de Pregrado en DE Artículo 4.- Los Departamentos, tomando en cuenta los recursos docentes y la potencial demanda estudiantil, informarán a los Decanatos respectivos, antes de la octava semana del período abril-julio, sobre las asignaturas que pueden ser ofrecidas, así como los cupos mínimo y máximo de cada una de ellas. Artículo 5.- Los Decanatos harán pública, dentro de la décima semana del período abril-julio, la oferta oficial de asignaturas, incluyendo la información relativa a las secciones, horarios y cupos mínimos y máximos de cada una de ellas. Artículo 6.- Los estudiantes interesados en cursar asignaturas no incluidas en la oferta oficial de cursos intensivos, podrán solicitar su apertura al Decanato correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la oferta. Las solicitudes deberán formularse por escrito con indicación del código y denominación de la asignatura, así como del nombre, número de carnet y firma de los aspirantes. En todo caso, la apertura estará condicionada a la disponibilidad de recursos docentes y presupuestarios. Artículo 7.- Las asignaturas no incluidas en la oferta oficial de cursos intensivos o aquellas que no lleguen a cubrir el número mínimo de cupos, podrán ser ofrecidas únicamente previo acuerdo entre DE LOS PROFESORES Artículo 8.- Cada asignatura del período intensivo deberá ser dictada por un miembro del personal académico del Departamento respectivo, preferiblemente adscrito a Artículo 9.- En el período intensivo cada profesor podrá dictar un solo curso o sección. En casos excepcionales, previa aprobación por parte del Decanato y de Artículo 10.- Los profesores que participen en los cursos intensivos recibirán una bonificación especial, pues esta actividad se realiza en el período de vacaciones y no forma parte de las obligaciones que cada uno de ellos, sea cual fuere su dedicación, tiene con DE Artículo 11.- Las inscripciones y retiros de asignaturas del período intensivo se efectuarán en las fechas establecidas en el calendario académico y se regirán por el procedimiento establecido para los períodos regulares. Artículo 12.- Aquellos alumnos que se encuentren en período de prueba no podrán inscribirse en cursos intensivos. Artículo 13.- Durante el período intensivo la carga académica estará limitada a un máximo de cuatro (4) créditos. En casos excepcionales, previa autorización del coordinador docente respectivo, podrá excederse este límite. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CURSOS INTENSIVOS Artículo 14.- En los cursos intensivos deberán mantenerse los niveles de exigencia y rigor académico de los períodos regulares. Al efecto, el jefe del Departamento respectivo solicitará a los profesores encargados una copia de las actividades de evaluación y otros detalles relevantes para garantizar la calidad de los cursos intensivos. DE LOS ARANCELES Artículo 15.- El arancel de los cursos intensivos será establecido por el Consejo Directivo. Artículo 16.- Artículo 17.- A los estudiantes inscritos en aquellas asignaturas que, habiendo sido ofertadas, finalmente no se dicten, se les reintegrará el arancel correspondiente. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 18.- Se deroga el Reglamento de Cursos Intensivos aprobado por el Consejo Directivo el 22 de abril de 1987. Artículo 19.- Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en
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