ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Normas Título: C. 8 - Estudiantes Especiales Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo 11 del Reglamento de NORMATIVA PARA ESTUDIANTES ESPECIALES Capítulo I Artículo 1. Esta normativa se refiere al ingreso, la permanencia y el egreso de estudiantes especiales de Artículo 2. Se consideran "Estudiantes Especiales" todos aquellos Bachilleres extranjeros o venezolanos que cursando estudios en otra institución educativa universitaria venezolana o extranjera, sean admitidos en Artículo 3. Los estudiantes especiales mientras mantengan esta situación no podrán cambiar su condición a estudiantes regulares y se regirán por la presente normativa. Capítulo II Artículo 4. Todo estudiante especial deberá solicitar formalmente ingreso a Para la fecha de su solicitud, el estudiante interesado deberá: a) Llenar el formato Solicitud de Ingreso a b) Presentar un certificado o comprobante que indique se encuentra en buena salud; c) Estar realizando estudios universitarios en alguna institución reconocida, para lo cual presentará un comprobante emitido por la autoridad institucional competente; d) Haber obtenido altas calificaciones en los estudios realizados, para lo cual presentará los comprobantes correspondientes; e) Presentar dos cartas de recomendación académicas emitidas por miembros de la institución de procedencia del estudiante; f) Demostrar la disponibilidad de los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos generados por su permanencia en el programa. Entre estos gastos se incluirá la contratación de un Seguro de Cirugía y Hospitalización por cuenta y riesgo del interesado; g) Cancelar a Capítulo III Artículo 5. Una vez recibida la solicitud por el Secretario de Artículo 6. En el caso de que los estudiantes requeridos se ubiquen en más de un Decanato, la solicitud deberá ser conocida por las dependencias implicadas y la recomendación de admisión deberá ser por unanimidad. Artículo 7. Todo estudiante que haya sido admitido como especial deberá incorporarse a Artículo 8. Todo estudiante especial podrá inscribirse por un período mínimo de un (1) trimestre y uno máximo de tres (3) trimestres. Artículo 9. Las inscripciones de los estudiantes especiales se realizarán durante los períodos regulares establecidos al efecto por Capítulo IV Artículo 10. Todo estudiante especial se compromete a acatar la normativa académica que rige a los efectos de los estudiantes regulares de Artículo 11. Mediante acuerdo entre los Decanatos y los Departamentos, se designará un profesor asesor para cada estudiante especial. Este profesor asesor deberá orientar y autorizar al estudiante en cuanto al proceso de inscripción, el desarrollo de su plan de estudios y la realización de trámites de tipo administrativo. De igual manera, el profesor asesor hará el seguimiento del estudiante e informará del mismo al Decanato correspondiente. Artículo 12. Los estudiantes especiales podrán inscribirse en condición de oyentes o en calidad de cursantes, luego de la cancelación del arancel correspondiente. Los estudiantes especiales cursantes no podrán modificar su inscripción a oyentes. Artículo 13. No se establecen limitaciones para el número de asignaturas que los estudiantes especiales deseen inscribir en calidad de oyentes o de cursantes. Artículo 14. Los estudiantes especiales cursantes serán evaluados conforme a la normativa que al respecto se aplica a los estudiantes regulares de Artículo 15. La reprobación de más de una (1) asignatura trimestral inscrita por el estudiante especial será causal suficiente para que Artículo 16. El abandono injustificado de una asignatura, será causal para la suspensión del programa de un estudiante especial. Artículo Capítulo V Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. El estudiante especial se compromete a cancelar puntualmente los distintos aranceles causados por su permanencia en Artículo 21. El estudiante especial tendrá derecho a la devolución de los aranceles pagados por el derecho a cursar una asignatura si la misma fuera eliminada por Artículo 22. La cancelación de los aranceles deberá hacerse en moneda nacional. Capítulo VI Artículo 23. El ingreso de estudiantes especiales podrá ser pautado mediante convenios formales de intercambio con otras instituciones de educación superior en el extranjero. Estos convenios deberán proponerse conforme a esta normativa. Artículo 24. Los estudiantes especiales admitidos a través de programas de intercambio podrán hacerlo como oyentes o cursantes y podrán ser exonerados del pago de los aranceles correspondientes si así quedara establecido en el convenio firmado entre las dos instituciones involucradas. Artículo 25. El régimen académico del estudiante especial por intercambio puede ajustarse a condiciones o normas particulares o excepcionales si las mismas fueran acordadas formalmente por las instituciones convenientes. Artículo 26. Las dudas sobre la aplicación de la presente normativa, así como lo no previsto en la misma, serán consideradas y resueltas por el Consejo Directivo de Dado, firmado y sellado en
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