ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Normas Título: C. 8.1 - Intercambio. Estudiantes de Pregrado de la Universidad Simón Bolívar Contenido del Reglamento:
NORMAS PARA Exposición de Motivos Las Normas propuestas tienen por objetivo: 1) Sentar las bases que permitan que el crecimiento del programa continúe de forma ordenada y efectiva, manteniendo y profundizando su naturaleza eminentemente académica. 2) Establecer y normar una serie de requisitos y procedimientos que actualmente se establecen y ejecutan de forma discrecional, incluyendo: a. Elegibilidad para participar. b. Criterios de selección. c. Conformación de d. Procedimientos de convalidación de asignaturas. e. Equivalencias de notas y créditos. f. Ejecución de trabajos finales de grado. g. Requerimientos de retorno a la institución (carreras largas). 3) Incorporar a las carreras cortas a estos procedimientos. 4) Establecer unas reglas de juego claras, en especial en momentos en los cuales el programa ha crecido significativamente, sus procesos se tornan más complejos, y sus actores adquieren responsabilidades mayores. 5) Establecer los límites de 6) Uniformizar el tratamiento de la información por parte de todas las Coordinaciones. 7) Establecer claramente los requisitos para la realización y aprobación de proyectos de grado y pasantías en el exterior, así como garantizar su reconocimiento adecuado en el informe académico del estudiante. EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de NORMAS PARA 1. Estas normas tienen por objeto establecer las condiciones para que los estudiantes de pregrado de 2. Las unidades responsables por 3. El proceso de enseñanza, supervisión y control de las actividades de los estudiantes de 4. La duración máxima de la estadía de un estudiante que realice actividades de intercambio en el exterior será de doce (12) meses.
5. El estudiante de pregrado de 6. 7. Serán elegibles para participar en los programas de intercambio los estudiantes activos de las carreras de pregrado de a. En caso de estudiantes de carreras largas, que al momento de realizar la solicitud hayan aprobado todas las asignaturas contempladas hasta el noveno trimestre de sus respectivos planes de estudio, incluyendo las asignaturas del ciclo profesional de Estudios Generales. b. En caso de estudiantes de carreras cortas, que al momento de iniciar el intercambio hayan aprobado todas las asignaturas contempladas hasta el sexto trimestre de sus respectivos planes de estudio, incluyendo las asignaturas electivas de Formación General. c. Que sean oportunamente postulados al Decanato de Estudios respectivo a través de d. Que formulen y presenten a la consideración de e. Que al momento de realizar su solicitud demuestren poseer un dominio del idioma de la institución anfitriona a un nivel intermedio o mejor. 8. La selección de los estudiantes que participarán en actividades de intercambio se hará a partir de los aspirantes postulados por las Coordinaciones Docentes, y estará a cargo de una comisión ad hoc coordinada por el Decano de Estudios Profesionales (estudiantes de carreras largas) o de Estudios Tecnológicos (estudiantes de carreras cortas), e integrada además por el Representante Estudiantil ante ese Decanato, el Director de Relaciones Internacionales, un (1) profesor representante del Decanato de Estudios Generales, y hasta un máximo de tres (3) Coordinadores de carrera designados para tal fin por el Consejo del Decanato respectivo. 9. La comisión ad hoc definida en el artículo 8 de estas Normas seleccionará los estudiantes que participarán cada año en actividades de intercambio en el extranjero de acuerdo a los siguientes criterios generales: a. Desempeño académico (índice académico en términos absolutos y en relación al índice promedio de su carrera, desempeño en asignaturas específicas relacionadas con su plan de intercambio, número de créditos aprobados en relación a su cohorte, proporción de créditos aprobados en relación a créditos inscritos, y otros indicadores y méritos académicos que b. Motivaciones, habilidades y destrezas con las que cuenta el aspirante para cumplir satisfactoriamente con el programa, según sean expuestas por él en su carta de postulación, cartas de recomendación de sus profesores y otros documentos consignados. c. Recomendación de d. Méritos extracurriculares comprobables exhibidos por el aspirante. e. En caso de insuficiencia de los cupos, la selección de estudiantes buscará un equilibrio entre las distintas carreras demandantes. 10. Las Coordinaciones de carrera se encargarán de conceder las convalidaciones de las asignaturas profesionales cursadas en el exterior. En caso de que la asignatura profesional a convalidar sea obligatoria dentro del plan de estudios de la carrera respectiva, se concederá la equivalencia sólo si los contenidos cursados cubren al menos el 80% del programa de la asignatura USB. En caso de que la asignatura USB a convalidar corresponda al Decanato de Estudios Generales, será esa unidad académica la cual, por solicitud de 11. A efectos de homologar debidamente las calificaciones de las asignaturas cursadas en universidades extranjeras, los Decanatos de Estudios Profesionales y Tecnológicos mantendrán, publicarán y actualizarán sendas Tablas de Equivalencias de notas, las cuales se alimentarán de propuestas de suministradas por cualesquiera de las unidades mencionadas en el artículo 2 de estas Normas. Cuando la escala de calificaciones en la cual se presentan las notas de un estudiante de intercambio no esté contemplada en 12. La ejecución de trabajos finales de grado (proyectos o pasantías) dentro de los programas de intercambio por parte de estudiantes de
a. Aprobación del anteproyecto o plan de trabajo por parte de b. Aprobación del trabajo por parte de la institución anfitriona, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. c. Presentación oral y entrega del documento en d. Aprobación del trabajo por parte del jurado de 13. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 12 de estas Normas, 14. El estudiante de carreras largas debe cursar al menos un (1) período lectivo en 15. Los casos dudosos o no previstos que surjan de la aplicación de estas Normas serán resueltos por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en
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