Título: C.12 - Inscripciones Tardías y Condicionales
Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO
en uso de la atribución que le confiere la letra c) del artículo 14 del Reglamento de la Universidad Simón Bolívar, dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE INSCRIPCIONES TARDÍAS Y CONDICIONALES
El lapso de inscripciones del mes de agosto se dedicará a los alumnos procedentes de planteles que realizaron exámenes finales de 5º año en el mes de julio. El primer período de estos alumnos será el trimestre septiembre-diciembre.
Se inscribirán en diciembre los alumnos procedentes de planteles que, por cambio de calendario, realizaron los exámenes finales de 5º año después del mes de agosto. El primer período de estos alumnos será el trimestre enero-marzo.
Queda entendido que la inscripción e inicio tardíos del párrafo anterior se refieren exclusivamente a los alumnos afectados por el cambio de calendario. No se considerarán en este grupo aspirantes afectados por ninguna otra causa.
Podrán inscribirse condicionalmente en el mes de agosto los alumnos que tengan asignaturas pendientes de primera reparación para septiembre. Una vez ocurrida ésta y con vista en sus resultados, la inscripción será regularizada o cancelada.
Igual concesión se hará a los alumnos que se inscriban en el mes de diciembre con materia pendiente de primera reparación para enero, cuya inscripción se regularizará o cancelará de acuerdo con los resultados de los correspondientes exámenes.
Dado, firmado y sellado en la Sala Andrés Bello de la Universidad Simón Bolívar, en sesión del Consejo Directivo Universitario, en Sartenejas, Baruta, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete.