ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Normas Título: C.14 - Planes de Estudios de Pregrado. Modificación Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de su atribución que le confiere el artículo 11, ordinal 12 del Reglamento General de NORMAS PARA DE ESTUDIOS DE PREGRADO. Artículo 1.- Los planes de estudios de las distintas carreras de pregrado que se ofrecen en Artículo 2.- La revisión y modificación de los planes de estudios de pregrado se realizará de acuerdo con las presentes normas y en base a los lineamientos y principios fundamentales acordados por el Consejo Académico. Artículo 3.- La revisión y modificación del Ciclo Básico estará coordinada por el Decanato de Estudios Generales, mientras que las modificaciones al Ciclo Profesional de las carreras cortas y largas estarán bajo la coordinación del Decanato de Estudios Tecnológicos o del Decanato de Estudios Profesionales, respectivamente. Parágrafo Único: Todas las modificaciones al Ciclo Básico serán consideradas por el Consejo Académico y aprobadas por el Consejo Directivo, según propuesta del Decanato de Estudios Generales. Sin embargo los ajustes del programa de una o más asignaturas, podrán ser analizados y aprobados por el Consejo del Decanato de Estudios Generales. Artículo 4.- Las modificaciones de los planes de estudios se clasifican en menores, moderadas y sustanciales, en atención a los cambios que éstas incorporan. Artículo 5.- Se entiende por modificaciones menores el cambio de requisitos, de número de créditos, de número de horas presenciales de dedicación académicas, de denominación o los ajustes del programa analítico de una o más asignaturas, siempre y cuando ello no afecte el número total de unidades-crédito del programa. Se consideran también como cambios menores la eliminación, modificación o creación de asignaturas electivas, cuando ello no implique un cambio en el número total de créditos correspondientes a este tipo de asignaturas en el plan de estudio respectivo. Parágrafo Único: Cuando la incorporación de una asignatura tenga características de laboratorio, la modificación será calificada dentro de lo contemplado en el Artículo 6 de las presentes Normas. Artículo 6.- Se entiende por modificaciones moderadas el desplazamiento de un número reducido de asignaturas de un período a otro, así como la eliminación y/o inclusión de una asignatura. Parágrafo Único: Cuando a juicio del Consejo del Decanato respectivo el número de asignaturas desplazadas es tal que pudiese incidir en la orientación del plan de estudio, la modificación será calificada dentro de lo contemplado en el artículo 7 de las presentes normas. Artículo 7.- Se entiende por modificaciones sustanciales la eliminación o inclusión de dos o más asignaturas, así como cualquier otra modificación, distinta a las estipuladas en los artículos 5 y 6, que incida en la orientación del plan de estudios. Artículo 8.- Las modificaciones menores de los planes de estudios serán consideradas y aprobadas por el Consejo Asesor de Parágrafo Único: Cuando la carrera se dicte en más de una sede, bajo la supervisión de más de una coordinación, las modificaciones menores serán tratadas como modificaciones moderadas, salvo en los casos en los que la modificación solo contemple la oferta de asignaturas Electivas Profesionales, siempre que no involucre aumentos en el número de créditos del plan de estudios. Artículo 9.- Las modificaciones moderadas de los planes de estudios serán analizadas por el Consejo Asesor de Artículo 10.- Las modificaciones sustanciales de los planes de estudios serán analizadas por el Consejo Asesor de Artículo 11.- Todo tipo de modificaciones a un plan de estudios deberán contener una exposición de motivos que justifique los cambios propuestos, así como una información detallada del proceso de consultas al que fueron sometidas. Artículo 12.- Cuando sea pertinente, la propuesta para una modificación sustancial a un plan de estudios deberá contener, además de lo estipulado en el artículo 11, información relativa a los recursos humanos y materiales para llevarla a cabo. Artículo 13.- Todo tipo de modificación a un plan de estudios deberá contener cuando sea pertinente, una tabla de equivalencia de asignaturas entre el plan vigente y las modificaciones propuestas, debiendo establecerse un plan de transición para los estudiantes de las cohortes afectadas. Artículo 14.- Al aprobarse cualquier tipo de modificación a un plan de estudios, ésta deberá ser inmediatamente notificada por la instancia académica que le dio su aprobación final a los Departamentos y Laboratorios vinculados y a Artículo 15.- Cuando se propongan nuevas asignaturas o se modifique el contenido de otras, la propuesta deberá acompañarse del programa analítico correspondiente. En los casos en que sea posible, deberá presentarse el programa detallado tentativo, elaborado en acuerdo con el Departamento que corresponda. Artículo 16.- Cuando la modificación de un plan de estudios contenga entrelazadamente aspectos de los contemplados en los artículos 5, 6 y 7, la propuesta será calificada según la modificación de mayor rango, siguiéndose para su aprobación el procedimiento establecido para ésta. Artículo 17. - Se derogan las Normas para Artículo 18.- Los casos dudosos y los no previstos en las presentes Normas serán resueltos por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en
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