Título: C.19 - Equivalencias entre la Escala Genérica de Evaluación y la Escala de Calificaciones de la Universidad. Tablas
Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO
En uso de la atribución que le confiere el literal d) del artículo 4.º del Reglamento de la Universidad Simón Bolívar
CONSIDERANDO
que están en uso en la Institución varias escalas numéricas para evaluar el resultado de los cursos y que todas ellas pueden hacerse corresponder --por proporcionalidad directa-- con escala genérica basada en porcentajes;
CONSIDERANDO
que se han presentado problemas cuyo origen radica en el criterio que se aplica al hacer la equivalencia entre la escala de evaluación utilizada en cada caso y la escala oficial de calificaciones;
CONSIDERANDO
que es conveniente establecer criterios mínimos razonables que propicien una homogeneidad adecuada en la evaluación de los estudiantes,
RESUELVE:
1.
Se establece la siguiente tabla de equivalencias entre la escala genérica de evaluación y la escala de calificaciones de la Universidad:
Escala genérica de evaluación
Escala de calificaciones de la U.S.B.
<30%
1 (uno)
>30% y 50%
2 (dos)
>50% y 70%
3 (tres)
>70% y 85%
4 (cuatro)
<85%
5 (cinco)
2.
La nota mínima aprobatoria se asigna en cualquier caso con el punto medio de la escala usada para evaluar.
3.
La aplicación de la tabla de equivalencias se lleva a cabo con base en una escala porcentual de 0% a 100%. Para cualquier otra escala, el mínimo debe corresponder a 0% y el máximo a 100%.
4.
Se establecen los mínimos de los intervalos en los cuales se asigna una calificación dada, quedando a criterio del profesor cualquier extensión que se considere pertinente, siempre y cuando no supere el valor mínimo fijado en la tabla.
Dado, firmado y sellado en la Sala Andrés Bello de la Universidad Simón Bolívar, en sesión ordinaria del doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos.