ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Resolución Título: C.21.1 - Programas de Postgrado. Acreditación Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO en uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 10 del Reglamento General de CONSIDERANDO Que a partir del año 1983 el Consejo Nacional de Universidades aprobó las Normas para CONSIDERANDO Que dada la relevancia que los estudios de postgrado tienen para el Sistema de Educación Superior por su vinculación con los procesos de desarrollo científico y social. CONSIDERANDO Que es interés y obligación de CONSIDERANDO Que la calificación de acreditación de Programas de Postgrado por parte del Consejo Nacional de Universidades se ha convertido en un requisito indispensable para tener acceso a facilidades de financiamiento y apoyo institucional para impulsar programas de naturaleza docente o de investigación. CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional de Universidades en Resolución del 27 de marzo de 1993 reitera en sus apartes 6, 7 y 8, la importancia de las acreditaciones y exhorta a las instituciones a realizar procesos de evaluación para garantizar el óptimo funcionamiento y calidad de los programas de postgrado RESUELVE 1. Declarar la obligatoriedad de la acreditación de los programas de postgrado de 2. Asignarle al Decanato de Estudios de Postgrado la responsabilidad de coordinar y dirigir todos los esfuerzos y actividades orientadas a impulsar las acreditaciones de los Programas de Postgrado de 3. Requerir de todas las instancias académicas y administrativas y al personal académico su participación y contribución activa en el proceso de Acreditación de los Programas de Postgrado que administran, o con el cual tienen vinculación. 4. Apoyar al Decanato de Estudios de Postgrado en sus gestiones de naturaleza académicas y financieras orientadas al logro de la calidad de los programas de postgrado. 5. La urgente conveniencia de la acreditación de los programas de postgrado impone que se realicen todos los esfuerzos para lograr que todos nuestros programas de este nivel entren en el proceso durante el año académico 93-94. Dado, firmado y sellado en
[ regresar ]
|
||||||||||