En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, dicta las siguientes:
“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO EN LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR”
I.Objetivo:
Establecer e indicar las normas y pasos a seguir en la creación de programas de postgrado conducentes a grado académico en la Universidad Simón Bolívar.
II. Normas y procedimientos:
1.La iniciativa de crear nuevos programas de postgrado conducentes a grado académico(Especialización Técnica, Especialización Profesional, Maestría y Doctorado) podrá surgir de diversas instancias de la Universidad, incluyendo el Decanato de Estudios de Postgrado, las Coordinaciones Académicas o de un grupo de profesores especialistas en un área determinada.
2.El proponente del nuevo programa presenta su propuesta ante el Decanato de Estudios de Postgrado, el cual revisa y emite su opinión. En caso de que ésta sea favorable el Decanato nombra la Comisión responsable de su desarrollo, designa al Coordinador de la misma y adscribe el programa a la Coordinación Académica más afín con el área de conocimiento del proyecto
3.La Comisión responsable del proyecto elaborará el Prospecto Programático siguiendo los lineamientos establecidos por el Decanato de Estudios de Postgrado a través de su Oficina de Asesoría Curricular.
4.El Decanato de Estudios de Postgrado enviará el Prospecto Programático a las Divisiones involucradas, a la Unidad de Laboratorios y al Decanato de Investigación y Desarrollo, los cuales analizarán su factibilidad en términos de los recursos disponibles, previa consulta con los departamentos y los laboratorios comprometidos, y expresarán por escrito su opinión. En caso de ser favorable, indicarán su compromiso y los términos del mismo. Si no lo es, señalarán las observaciones respectivas. En ambos casos, la información se hará llegar al Coordinador de la comisión a través del Decanato de Estudios de Postgrado.
5.Obtenidos los compromisos de las instancias mencionadas en el punto anterior(4), el Coordinador de la Comisión presentará el programa y resumen ejecutivo ante el Consejo Asesor de la Coordinación Académica de adscripción y del Consejo Sectorial correspondiente. Las opiniones de ambos Consejos deberán reflejarse en las Actas respectivas.
6.Incorporadas las recomendaciones de los Consejos Asesor y Sectorial, si las hubiere, el Coordinador de la Comisión presentará el programa ante el Consejo Consultivo del Decanato de Estudios de Postgrado, en sesión plenaria.
7.Incorporadas las recomendaciones del Consejo Consultivo, si las hubiere, y con su aprobación expresada en Acta, el Decanato de Estudios de Postgrado elevará el proyecto del programa a la consideración de la Comisión de Planificación y Desarrollo, Comisión Institucional de Currículo o instancia equivalente.
8.Con la opinión favorable de la Comisión Institucional de Currículo adscrita a la Comisión de Planificación y Desarrollo, el Decanato de Estudios de Postgrado enviará el Prospecto Programático y resumen ejecutivo al Consejo Académico para su estudio y consideración. El Coordinador de la Comisión hará una breve exposición ante este cuerpo.
9.Con la opinión favorable del Consejo Académico, el Prospecto será elevado al Consejo Directivo. Una vez aprobado por este cuerpo, el Decanato de Estudios de Postgrado enviará la propuesta al Consejo Nacional de Universidades.
10.Se derogan parcialmente las Normas y Procedimientos para la Creación de Postgrado y Carreras en la Universidad Simón Bolívar aprobadas en el mes de noviembre de 1974, en relación a la creación de programas de postgrado conducentes a grado académico.
Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamín Mendoza de la Universidad Simón Bolívar, en sesión ordinaria del Consejo Directivo del 19 de mayo de 2004.