ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Reglamento Título: C.22 - Conferimiento de Títulos, Grados y Certificados Universitarios Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO en uso de la atribución que le confiere el artículo 11 ordinales 12 y 16 del Reglamento General de REGLAMENTO DE CONFERIMIENTO DE TÍTULOS, GRADOS Y CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS Capítulo Primero DE LOS TÍTULOS Artículo 1º. El Rector conferirá los títulos profesionales, los títulos de Reválida y los grados académicos universitarios y expedirá los certificados de competencia que otorgue Artículo 2º. El diploma correspondiente a un Título Universitario de Reválida, grado académico o certificado de competencia sólo podrá expedirse una vez. Artículo 3º. Para optar a los títulos, grados y certificados será necesario que el graduando haya cumplido los requisitos establecidos en su plan de estudio y los demás que fijen las leyes y reglamentos. Artículo 4º. Los títulos, grados y certificaciones contendrán: a) El nombre del recipiendario y el número de cédula de identidad. b) La mención del título, grado o certificado que se otorga. c) La fecha de expedición. d) La firma del Rector y del Secretario, que refrendará el documento correspondiente. Artículo 5º. El graduando deberá presentar la solicitud de conferimiento de título o grado dentro de las cuatro (4) primeras semanas, contadas a partir de la fecha de su inscripción para cursar el último período lectivo de la respectiva carrera. Parágrafo Único: Los graduandos que culminen su plan de estudios en un período intensivo, deberán solicitar grado antes de la cuarta semana del trimestre inmediatamente anterior. Artículo 6º. Para optar al título o grado, el graduando deberá presentar, con treinta días de anticipación al acto correspondiente, los siguientes recaudos: a) Constancias de solvencia de las Bibliotecas, Laboratorios y demás dependencias académicas o administrativas que sean exigibles en b) Cancelación de los aranceles que fijen las leyes y reglamentos. c) Acreditación de su identidad. d) Original del título de bachiller. Capítulo Segundo DE Artículo 7º. El conferimiento de títulos y grados se efectuará en acto público y solemne fijado por las autoridades universitarias, al cual asistirán los miembros del personal académico que fueren convocados y que no tuvieren impedimento legítimo. Artículo 8º. El acto será presidido por el Rector y se llevará a cabo con el ceremonial que establezcan las autoridades universitarias. Artículo 9º. El graduando que no haya podido concluir su plan de estudios deberá informarlo ante Parágrafo Unico: Los graduandos que por razones justificadas no asistan al acto académico, podrán retirar su título y medalla en Artículo 10. El Rector podrá suspender el acto académico cuando, a su juicio, las circunstancias así lo aconsejen. Artículo 11. En casos debidamente justificados, los graduandos podrán recibir sus títulos en acto privado que fijarán las autoridades universitarias, según la reglamentación que rige el proceso. Artículo 12. Queda derogado el Reglamento de Conferimiento de Títulos, Grados y Certificados Universitarios, aprobado por el Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 23 de marzo de 1967. Capítulo Tercero DISPOSICIÓN FINAL Artículo 13. Los casos dudosos o no previstos serán resueltos por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en
[ regresar ]
|
||||||||||