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Régimen de Estudios

Categoría: Resolución

Título: C.24 - Ciclo de Iniciación Universitaria (CIU). Creación

Contenido del Reglamento:

EL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo en uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, y en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Admisión para los programas de Pregrado

CICLO DE INICIACIÓN UNIVERSITARIA (CIU)

CONSIDERANDO

Que la Universidad Simón Bolívar, de conformidad con el artículo 1° de su Reglamento General, “...es una institución experimental con estructura dinámica, adaptable al ensayo de nuevas orientaciones en la formación integral del individuo...”, por lo que “su organización, planes y programas estarán sometidos a permanente evaluación”.

CONSIDERANDO

Que es aspiración de la Universidad tratar de aumentar el porcentaje de la población estudiantil proveniente de planteles oficiales, en los programas conducentes a título de Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura y Urbanismo.

ACUERDA

Crear un programa experimental denominado “CICLO DE INICIACIÓN UNIVERSITARIA (CIU)” el cual se regirá de conformidad con las disposiciones que a continuación se especifican:

  1. Selección de estudiantes: se invitará a trescientos estudiantes, ochenta por ciento de los cuales provienen del sector oficial (lo cual incluye planteles subvencionados por el Estado) y veinte por ciento del sector privado, extraídos de dos listas estrictamente secuenciales, por debajo del punto de corte, en orden decreciente de acuerdo con la posición obtenida en el examen de admisión de las carreras de Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura y Urbanismo. Estos estudiantes se inscribirán en el Ciclo de Iniciación Universitaria de acuerdo con los procedimientos y fechas establecidos por la Dirección de Admisión y Control de Estudios.

  2. Asignación de carrera: se utilizará el mismo sistema de asignación a carrera que se utiliza con los estudiantes admitidos por encima del punto de corte.

  3. Régimen de permanencia: todo estudiante deberá obtener un promedio mínimo acumulado de: 2,0000 puntos al final del primer trimestre; 2,5000 puntos al final del segundo trimestre, y 3,0000 al final del tercer trimestre. Adicionalmente, para completar exitosamente el programa el estudiante deberá haber aprobado al menos dos de las tres asignaturas de Matemática y dos de las tres asignaturas de Lengua.

  4. Posibilidad de presentar el examen de admisión: si al finalizar el primer trimestre el estudiante se retira formalmente, queda eliminado por índice o no se inscribe en el siguiente trimestre, podrá presentar el examen de admisión en el año 2006.

  5. Culminación del programa: una vez concluido el Ciclo de Iniciación Universitaria, si el estudiante cumplió con los requisitos establecidos en el régimen de permanencia (No. 3 de la presente resolución), podrá optar a formalizar su inscripción en el Ciclo Básico de la Universidad Simón Bolívar.


Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamín Mendoza de la Universidad Simón Bolívar, en sesión ordinaria del Consejo Directivo, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cinco.

 

 
Pedro María Aso
Rector- Presidente
 
Refrendado,
 
 José Manuel Aller
 Secretario