ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Reglamento Título: C.25 - Ingreso a Carreras de Licenciatura, Ingeniería o Equivalentes para los Técnicos Superiores Egresados de la USB Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del articulo 11 del reglamento General de REGLAMENTO DE INGRESO A CARRERAS DE LICENCIATURA, INGENIERÍA O EQUIVALENTES DE EGRESADOS DE LA MISMA UNIVERSIDAD Artículo 1.- El presente reglamento rige el proceso de admisión de graduados en estudios de Técnico Superior Universitario de Artículo 2.- Los graduados en estudios de Técnico Superior de Artículo 3.- Los graduados que se acojan a este reglamento quedarán eximidos de los requisitos de preinscripción, examen de admisión y presentación de título y calificaciones de Educación Media. Artículo 4.- Se entiende por reconocimiento de asignaturas el proceso mediante el cual se determina cuáles de las asignaturas cursadas y aprobadas en una carrera de pregrado de Parágrafo Primero: Para que una asignatura sea reconocida, los contenidos de la misma deberán cubrir al menos 80% dela asignatura equivalente del plan de estudios de la carrera a la que se opta. Asimismo, en algunos casos se podrá considerar que los contenidos de más de una asignatura del plan de estudios de la carrera de procedencia, correspondan a los contenidos de una asignatura del plan de estudios de la carrera a la cual se opta. Parágrafo Segundo: El Decanato de Estudios Generales podrá reconocer asignaturas electivas de Formación General de los programas de Técnico Superior, que cumplan con los criterios establecidos para las asignaturas de Estudios Generales del Ciclo Profesional. Parágrafo Tercero: Los Decanatos de Estudios Generales y Estudios Profesionales elaborarán las tablas de asignaturas reconocidas y las elevarán al Consejo Académico para su aprobación. Las tablas serán actualizadas en la medida en que se modifiquen los planes de estudios. Artículo 5.- El estudio académico del expediente estará a cargo del Decanato de Estudios Profesionales, para lo cual éste solicitará a las dependencias académicas pertinentes los informes requeridos. Parágrafo Primero: El Decanato de Estudios Profesionales deberá solicitar al Decanato de Estudios Generales el análisis de los reconocimientos de las asignaturas del Ciclo Básico y de Estudios Generales del Ciclo Profesional. Parágrafo Segundo: El análisis de los reconocimientos de las asignaturas del Área Profesional de las distintas carreras será realizado por la coordinación docente respectiva, basado en lo establecido en el artículo anterior. Artículo 6.- Para ser admitido por el proceso establecido en este reglamento, el aspirante debe haber obtenido un rendimiento académico (índice académico, la posición de graduación y otros indicadores), que iguale o supere al rendimiento promedio de los estudiantes de la carrera a la cual aspira. Además, debe existir cupo disponible en dicha carrera. Artículo 7.- Los estudiantes admitidos mediante el proceso descrito en este reglamento sólo podrán inscribirse en los lapsos regulares de inscripción de cada período académico. Artículo 8.- Para el cálculo del índice académico en la nueva carrera no se considerarán las asignaturas otorgadas por reconocimiento. Artículo 9.- El estudiante admitido mediante el proceso descrito en el presente reglamento no podrá cambiarse del programa de estudios al cual fue asignado según su solicitud original. Artículo 10.- Con la excepción prevista en el artículo 9 de este reglamento, los estudiantes admitidos mediante este proceso se regirán por la reglamentación estudiantil vigente. Artículo 11.- Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Académico de Dado, sellado y firmado en
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