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Régimen de Estudios

Categoría: Reglamento

Título: C.25 - Ingreso a Carreras de Licenciatura, Ingeniería o Equivalentes para los Técnicos Superiores Egresados de la USB

Contenido del Reglamento:

EL CONSEJO DIRECTIVO

 

En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del articulo 11 del reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, dicta el siguiente:

 

REGLAMENTO DE INGRESO A CARRERAS DE LICENCIATURA, INGENIERÍA O EQUIVALENTES

DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR  PARA LOS TÉCNICOS SUPERIORES

EGRESADOS DE LA  MISMA UNIVERSIDAD

 

Artículo 1.- El presente reglamento rige el proceso de admisión de graduados en estudios de Técnico Superior Universitario de la Universidad Simón Bolívar que opten a cursar alguna carrera de Licenciatura, Ingeniería o equivalente en la misma universidad, y que no se acojan al procedimiento de examen de admisión, de acuerdo con el Reglamento de Admisión para los Programas de Pregrado.

 

Artículo 2.- Los graduados en estudios de Técnico Superior de la Universidad Simón Bolívar que deseen cursar una carrera de Licenciatura, Ingeniería o equivalente en esta  universidad podrán dirigir una solicitud al Decanato de Estudios Profesionales indicando los datos personales, un reporte de los estudios realizados y la carrera a la cual optan, para iniciar un proceso de reconocimiento.

 

Artículo 3.- Los graduados que se acojan a este reglamento quedarán eximidos de los requisitos de preinscripción, examen de admisión y  presentación de título y  calificaciones de Educación Media.

 

Artículo 4.- Se entiende por reconocimiento de asignaturas el proceso mediante el cual se determina cuáles de las  asignaturas cursadas y aprobadas en una carrera de pregrado de la Universidad Simón Bolívar se validan por otras asignaturas del plan de estudios de la carrera a la cual opta el aspirante.

 

Parágrafo Primero: Para que una asignatura sea reconocida, los contenidos de la misma deberán cubrir al menos 80% dela asignatura equivalente del plan de estudios de la carrera a la que se opta. Asimismo, en algunos casos se podrá considerar  que los contenidos de más de una asignatura del plan de estudios de la carrera de procedencia, correspondan a los contenidos de una asignatura del plan de estudios de la carrera a la cual se opta.

 

Parágrafo Segundo: El Decanato de Estudios Generales podrá reconocer asignaturas electivas de Formación General de los programas de Técnico Superior, que cumplan con los criterios establecidos para las asignaturas de Estudios Generales del Ciclo Profesional.

 

Parágrafo Tercero: Los Decanatos de Estudios Generales y Estudios Profesionales elaborarán las tablas de asignaturas reconocidas y las elevarán al Consejo Académico para su aprobación. Las tablas serán actualizadas en la medida en que se modifiquen los planes de estudios.

 

Artículo 5.- El estudio académico del expediente estará a cargo  del Decanato de Estudios Profesionales, para lo cual éste solicitará a las dependencias académicas pertinentes los informes requeridos.

 

Parágrafo Primero: El Decanato de Estudios Profesionales deberá solicitar al Decanato de Estudios Generales el análisis de los reconocimientos de  las asignaturas del Ciclo Básico y de Estudios Generales del Ciclo Profesional.

 

Parágrafo Segundo: El análisis de los reconocimientos de  las asignaturas del Área Profesional de las distintas  carreras  será realizado por la coordinación docente respectiva, basado en lo establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 6.- Para ser admitido por el proceso establecido en este reglamento, el aspirante debe haber obtenido un  rendimiento académico (índice académico, la posición de graduación y otros indicadores), que iguale o supere al rendimiento promedio de los estudiantes de la carrera a la cual aspira. Además, debe existir  cupo disponible en dicha carrera.

 

Artículo 7.- Los estudiantes admitidos mediante el proceso descrito en este reglamento sólo podrán inscribirse en los lapsos regulares de inscripción de cada período académico.

 

Artículo 8.- Para el cálculo del índice académico en la nueva carrera no se considerarán las asignaturas otorgadas por reconocimiento.

 

Artículo 9.- El estudiante admitido mediante el proceso descrito en el presente reglamento no podrá cambiarse del programa de estudios al cual fue asignado según su solicitud original.

 

Artículo 10.- Con la excepción prevista en el artículo 9 de este reglamento, los estudiantes admitidos mediante este proceso se regirán por la reglamentación estudiantil vigente.

 

Artículo 11.- Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Académico de la Universidad Simón Bolívar.

 

Dado, sellado y firmado en la Sala Benjamín Mendoza de la Universidad Simón Bolívar, en sesión ordinaria del Consejo Directivo a los 8 días del mes de junio de 2005.

 

 

 
Pedro María Aso
Rector- Presidente
 
Refrendado,
 
 
José Manuel Aller
Secretario