ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Normativa Título: C.27 - Diplomados en la Universidad Simón Bolívar. Creación Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO en uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de NORMATIVA PARA CONSIDERANDO Que el Núcleo de Vicerrectores Académicos, en su reunión celebrada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el 21 de septiembre de 2006, determinó que los Diplomados, en cuanto a su adscripción, se corresponden con una modalidad de oferta de Extensión Académica, y en su alcance, es un producto académico, dinámico y flexible NO CONDUCENTE A TITULO NI GRADO ACADÉMICO para la formación de recursos humanos en la profundización y actualización de conocimientos, constituyendo una respuesta oportuna, inmediata y flexible ante la demanda de las instituciones, organizaciones y comunidades. CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que los estudios de Diplomados son una figura académica y legal que corresponde a la función de extensión universitaria, en el ámbito de CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que por ubicarse en el ámbito de CONSIDERANDO Que en las pautas que surgen del Núcleo de Vicerrectores Académicos, se coloca al Diplomado como un programa de estudios que consta de un conjunto de cursos o módulos, todos relacionados con un tema específico y que al mismo tiempo, tiene como objetivo la generación significativa de competencias en un área particular del desempeño así como propiciar la adquisición –profundización, ampliación, complementación y actualización –de conocimientos y habilidades académicas, científicas y/o profesionales. RESUELVE Artículo 1: El Diplomado será acreditado únicamente con el diploma o certificación correspondiente, el cual se otorgará cuando se hayan cubierto todos los requisitos mencionados en los presentes lineamientos y en la documentación específica de cada programa. Artículo 2: El diseño de un Diplomado corresponderá a los profesores, grupos de investigación, grupos de desarrollo y/o coordinaciones de Parágrafo Único: en Artículo 3: La evaluación de los nuevos Diplomados debe considerar: a. La calidad de la propuesta, medida por su prospecto programático, personal académico involucrado y bibliografía considerada; b. La pertinencia del tema y cada uno de sus contenidos de acuerdo con el estado de conocimiento en la materia y/o las necesidades y prioridades sociales sobre el tema. c. La autonomía financiera del programa y los requisitos académico-administrativos requeridos. Artículo 4: Pueden ofrecerse Diplomados para personal no universitario, en cuyo caso, además de los criterios establecidos en el artículo 3 de esta Normativa, los promotores deberán demostrar su pertinencia e impacto social. Artículo 5: El prospecto programático (proyecto) del diplomado deberá contener: a. Nombre y objetivo. b. Fundamentación. c. Perfiles de ingreso y egreso de los alumnos. d. Perfiles de los docentes. e. Estructura curricular del plan de estudios. f. Metodología pedagógica: modalidades de administración y de aprobación del diplomado (cursos, talleres, seminarios, etc.). g. Duración. h. Vigencia y pertinencia. Mecanismos de evaluación y seguimiento del Diplomado. i. Viabilidad. Recursos requeridos: infraestructura (salones, laboratorios), equipos (de laboratorio, informáticos, de apoyo audiovisual), humanos (académicos, técnicos, administrativos), financieros. Todas las unidades responsables de los recursos requeridos por el proyecto de diplomado deberán ser informadas por escrito del proyecto por el Responsable del Diplomado. Todo ello previo a la presentación del proyecto ante el Decanato de Extensión. Artículo 6: La estructura curricular del plan de estudios contendrá los objetivos generales del programa, los relativos a asignaturas o módulos, el contenido de cada asignatura y/o módulo, incluyendo método(s), pedagógico(s), forma (s) de evaluación, bibliografía, materiales requeridos y carga horaria. Artículo 7: La duración mínima de un diplomado será de 120 horas. La duración máxima será de 200 horas. En ningún caso el programa podrá ser administrado en un lapso mayor de 9 meses. Artículo 8: Cada nuevo Diplomado hará explícitos los procedimientos y criterios que permitan su evaluación permanente e integral, con el propósito de actualizar su contenido y evaluar su vigencia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y didácticos, así como los requerimientos del contexto social. Artículo 9: El Diplomado, desde su diseño estará a cargo de un Profesor Responsable nombrado por el Decanato de Extensión; quien coordinará la administración, desarrollo, adecuada culminación y evaluación del diplomado y deberá reunir los requisitos que se mencionan en el artículo 11 de la presente normativa. Artículo 10: Todo cambio en el prospecto programático del Diplomado al que se refiere el artículo 5, deberá ser propuesto por el Responsable del Programa y aprobado por el Decanato de Extensión, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3 de la presente normativa. Artículo 11: Los programas de estudio, así como las asignaturas y/o módulos, estarán a cargo de personal académico de a. Tener título profesional de cuarto nivel b. Experiencia comprobada en el tema asignado c. Demostrar capacidad de organización, conducción y d. Desarrollo del programa, asignatura y/o módulo asignado. Artículo 12: La participación de profesores de Artículo 13: Se podrá considerar la participación de personal académico con titulaciones inferiores a las del cuarto nivel, en aquellos programas en los que, por su naturaleza, no se requiera de esa titulación. Tales situaciones deberán contar con el aval del Departamento más afín al Diplomado, a través de su Comisión Evaluadora, ser aprobadas por el Decanato de Extensión e informadas en los Consejos Académico y Directivo. Artículo 14: Para acreditar un diplomado presencial, el participante deberá cumplir con una asistencia mínima del 75% al curso, y, de acuerdo con los mecanismos de evaluación incluidos en prospecto programático del diplomado, obtener una calificación general aprobatoria. Además deberá cumplir con los requisitos administrativos generales establecidos por Artículo 15: El Decanato de Extensión llevará un registro detallado de los participantes de los diplomados que hayan acreditado el programa y obtenido el Diploma. Esa información será puesta, continuamente a disposición de todas las unidades de Artículo 16: El diseño curricular, los diseños de instrucción y los materiales didácticos elaborados para estos programas, pasarán a ser propiedad intelectual de Artículo 17: Los casos dudosos o no previstos en esta normativa serán resueltos por el Consejo Directivo Universitario. Dado, firmado y sellado en
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