ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Normativa Título: C.28 - Grado de Doctor Otorgamiento Conjunto Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO en uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del articulo 11 del reglamento General de NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO CONJUNTO DEL GRADO DE DOCTOR Artículo 1. Se entiende por otorgamiento conjunto del grado de Doctor el acto mediante el cual Artículo 2. Para formalizar y cumplir los aspectos legales en ambas universidades, el estudiante de doctorado debe estar inscrito en las dos instituciones, cumplir con los requisitos establecidos por cada una de ellas. Artículo 3. El estudiante podrá ser asesorado para la realización de su programa doctoral por un tutor académico en cada una de las universidades participantes en el convenio. Cuando la dirección académica de la tesis sea realizada sólo por el tutor de una de las instituciones, el estudiante deberá contar en la otra institución con un mentor que actúe como su enlace y referencia. Artículo 4. El estudiante podrá ser exonerado de la matrícula y/o de los aranceles correspondientes de acuerdo a la decisión de cada universidad. Artículo 5. Se procurará distribuir el tiempo de trabajo en períodos similares o balanceados entre las dos instituciones. Artículo 6. La duración total del doctorado, así como las normas a seguir en la elaboración, presentación y defensa de la tesis serán determinadas por la universidad donde se haga la defensa de la misma. Artículo 7. La conformación del jurado se hará de común acuerdo y el menos uno de sus miembros será externo a ambas instituciones. Artículo 8. Todo lo referente a la publicación, explotación y protección de Artículo 9. Para cada estudiante debe suscribirse un convenio específico entre ambas universidades, que acuerden la preparación de una tesis de doctorado donde la realización y la defensa se efectúen bajo la responsabilidad conjunta. Este acuerdo debe contener los siguientes aspectos:
Artículo 10. Siempre que se acuerde la preparación de la tesis en una lengua diferente del español, los ejemplares encuadernados de rigor deberán incluir, en español, un resumen extenso de la misma, de Artículo 11. En el diploma emitido por Artículo 12. Todo lo no previsto en estas Normas será resuelto de común acuerdo por las partes. Dado, firmado y sellado en
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