ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Régimen de EstudiosCategoría: Normas Título: C.29 - Grado de Ingeniero, Licenciado o Equivalente. Otorgamiento Conjunto Contenido del Reglamento:
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO CONJUNTO DEL GRADO DE INGENIERO, Antecedentes. Las autoridades de algunas prestigiosas instituciones de educación superior europeas han propuesto desde hace ya algunos años el establecimiento de este tipo de programas. En respuesta a ello, Justificación. Los acuerdos de otorgamiento conjunto de grado servirían para potenciar la proyección internacional de EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del Artículo 11º del Reglamento General de NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO CONJUNTO DEL GRADO DE INGENIERO, LICENCIADO O EQUIVALENTE Artículo 1. Se entiende por otorgamiento conjunto del grado de Ingeniero, Licenciado o equivalente el acto mediante el cual Artículo 2. El grado a conferir por cada una de las instituciones partícipes de un convenio de otorgamiento conjunto corresponderá a uno de los grados para cuyo conferimiento la institución está legalmente habilitada en su respectivo país. Artículo 3. Se define como institución de origen aquella en la cual el estudiante esté inicialmente matriculado, y como institución anfitriona aquella en la cual el estudiante se inscriba una vez que ingrese al programa de otorgamiento conjunto de grado, lo cual será posible cuando haya alcanzado un determinado grado de avance en la institución de origen, de acuerdo a lo establecido en el convenio respectivo. Artículo 4. En el momento del otorgamiento conjunto de grado el estudiante deberá: i) haber cursado y aprobado al menos un año de estudios en cada una de las dos instituciones, ii) estar inscrito en una de ellas, iii) haber realizado y aprobado un trabajo final, proyecto o tesis de grado, iv) haber cumplido con todos los demás requisitos establecidos por cada una de las instituciones según lo establezca el convenio vigente respectivo, y v) en caso de que su institución de origen sea Artículo 5. Las normas que rigen la propuesta, elaboración, presentación y evaluación del trabajo final, tesis o proyecto de grado son las de la universidad en la cual esté inscrito el estudiante en el momento de su desarrollo. El informe final podrá estar escrito en el idioma del país en la cual éste se realice. Artículo 6. En caso de que el trabajo final, tesis o proyecto de grado no se realice en i) una copia del trabajo en su idioma original, ii) un resumen in-extenso en idioma español (en caso de que el trabajo haya sido escrito en un idioma diferente), iii) un ejemplar original del veredicto emitido por el jurado en la otra institución, iv) una traducción al español legalizada de dicho veredicto (en caso de que esté en un idioma diferente), y v) una versión electrónica de todos los recaudos antes mencionados. Artículo 7. Artículo 8. Todo convenio para otorgamiento conjunto de grado deberá contener como mínimo los siguientes elementos: i) nombre de los grados académicos a otorgar por cada institución, ii) nombre de la institución en la cual se desarrollará el trabajo final, tesis o proyecto de grado, iii) requisitos a cumplir por el estudiante en la institución de origen a fin de poder participar en el programa, iv) requisitos a cumplir por el estudiante en ambas instituciones a fin de poder alcanzar el otorgamiento conjunto, v) régimen de pago de matrícula, aranceles y/o exoneración, y vi) compromiso mediante el cual ambas instituciones reconocerán la decisión del jurado evaluador del trabajo final. Artículo 9. Todo convenio de otorgamiento conjunto de grado deberá considerar las opiniones de las siguientes instancias dentro de i) Secretaría, ii) Decanato de Estudios Profesionales (y iii) Decanato de Estudios Generales, y iv) Dirección de Relaciones Internacionales. Artículo 10. El Consejo Directivo de Artículo 11. En el diploma emitido por Artículo 12. Todo lo no previsto en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en
[ regresar ]
|
||||||||||