ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Reglamentos - Normas de Aplicación GeneralCategoría: Reglamento Título: G. 4 - Distinciones Honoríficas Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1. El presente Reglamento se contrae a las diversas distinciones honoríficas que confiere Artículo 2. Artículo 3. Las distinciones honoríficas que concede 1. Doctorado "Honoris Causa". 2. Profesorado Honorario. 3. Profesorado Emérito. 4. Menciones "Summa Cum Laude", "Cum Laude", Distinción de "Sobresaliente" y "Graduado con Honores". CAPÍTULO SEGUNDO Sección Primera Artículo 4. El Doctorado "Honoris Causa" es la máxima distinción que Artículo 5. El Doctorado "Honoris Causa" se concede indistintamente, según sus méritos, a nacionales o extranjeros mediante el procedimiento establecido en el Artículo 7 y siguientes. Artículo 6. Las personas a quienes se haya conferido el Doctorado "Honoris Causa" podrán usar el título y las insignias correspondientes y gozarán de las prerrogativas honoríficas a este grado.
Artículo 7. Las propuestas para conferir el Doctorado "Honoris Causa" serán razonadas y podrán emanar del Consejo Superior, del Rector, del Consejo Directivo de Artículo 8. Las propuestas serán dirigidas al Rector-Presidente del Consejo Directivo, acompañadas del curriculum vitae y del mayor número de credenciales que puedan servir para calificar al candidato. Artículo 9. La propuesta, con el informe requerido, será presentada al Consejo Directivo para que decida sobre el conferimiento. Artículo 10. Una vez aprobado el conferimiento, se hará la proclamación en sesión del Consejo Directivo, debiendo constar en el acta correspondiente los méritos de la persona a quien se confiere el Doctorado "Honoris Causa". Artículo 11. La investidura del Doctorado "Honoris Causa" se llevará a efecto mediante una ceremonia especial, pública y solemne, presidida por el Rector y a la cual asistirán los Vice-Rectores, el Secretario, el Director de
Artículo 12. El "Profesorado Honorario" es una distinción que Artículo 13. Las propuestas para conferir el "Profesorado Honorario" las harán los Departamentos Académicos o las Coordinaciones Docentes de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento para el conferimiento del Doctorado "Honoris Causa" en cuanto resulte aplicable. CAPÍTULO CUARTO Artículo 14. El Consejo Directivo podrá designar profesores eméritos a profesores Titulares jubilados de Parágrafo Único: Los profesores eméritos podrán continuar en la investigación y colaborar en la docencia. Artículo 15. La proposición de conferimiento del profesorado emérito será hecha por el Consejo Directivo de CAPÍTULO QUINTO Artículo 16. Se discernirá el conferimiento de las distinciones honoríficas de "Summa Cum Laude", "Cum Laude" y "Graduado con Honores" a los graduandos de los estudios de Pregrado y Postgrado, que habiendo obtenido un rendimiento académico excelente, cumplan con los demás requisitos de la distinción y no hayan sido objeto de sanciones disciplinarias según el Reglamento de Disciplina Académica de Sección Primera De las menciones "Summa Cum Laude" y "Cum Laude" a los estudiantes que realizan estudios de pregrado conducentes a títulos de técnico superior, licenciado, ingeniero, arquitecto o urbanista Artículo 17. Los graduandos de los estudios de pregrado conducentes a títulos de técnico superior, licenciado, ingeniero, arquitecto o urbanista que reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes podrán optar a las menciones de "Summa Cum Laude" y "Cum Laude". Artículo 18. Se discernirá la mención "Summa Cum Laude" a los graduandos que hayan cursado totalmente su carrera en Parágrafo Primero: Se excluirá de esta mención a los graduandos que hayan reprobado o retirado alguna asignatura del plan de estudios o que durante sus estudios hubieran incurrido en situación condicional, por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en los reglamentos sobre avance académico y permanencia de la universidad, salvo en aquellos casos que a juicio del Consejo Directivo estén plenamente justificados. Parágrafo Segundo: Se excluirá de esta mención a los graduandos que hayan reprobado o retirado alguna asignatura de algún plan de estudios de carrera(s) cursada(s) previamente y de las cuales fueron otorgadas equivalencias de asignaturas. Artículo 19. Se discernirá la mención "Cum Laude" a los graduandos que habiendo cursado la totalidad de su carrera en Parágrafo Primero: Se excluirá de esta mención a los graduandos que hayan reprobado alguna asignatura del plan de estudios o que durante sus estudios hubieran incurrido en situación condicional, por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en los reglamentos sobre avance académico y permanencia de la universidad, salvo en aquellos casos que a juicio del Consejo Directivo estén plenamente justificados. Parágrafo Segundo: Se excluirá de esta mención a los graduandos que hayan reprobado alguna asignatura de algún plan de estudios de carrera(s) cursada(s) previamente y de las cuales fueron otorgadas equivalencias de asignaturas. Artículo 20. Las menciones "Summa Cum Laude" y "Cum Laude" serán conferidas por el Rector y se harán constar en el diploma del graduando. Sección Segunda Artículo 21. Los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis de Doctorado realizados por los estudiantes de los programas de especialización técnica, especialización, maestría y doctorado respectivamente, que reúnan méritos relevantes a juicio unánime del jurado examinador y de acuerdo a los criterios que establezca el Decanato de Estudios de Postgrado, recibirán una distinción de "Sobresaliente". Artículo 22. Se discernirá la distinción "Graduado con Honores" a los graduandos de los programas de postgrado conducentes a grados académicos que hayan cursado totalmente su programa de estudios en a. No haber reprobado ni repetido ninguna asignatura de su plan de estudios y haber culminado el programa respectivo en un lapso no mayor del máximo establecido en el Reglamento de los Programas de Estudios de Postgrado Conducentes a Grado, salvo aquellos casos que a juicio del Consejo Directivo estén plenamente justificados. b. Haber obtenido en sus estudios un índice académico acumulado igual o superior a 4,9000. c. Haber realizado un Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis de Doctorado, en los programas de postgrado en los cuales se exija este requisito para la obtención del grado académico correspondiente, que haya recibido una distinción de "Sobresaliente". Artículo 23. La distinción "Graduado con Honores" será conferida por el Rector y se hará constar en el Diploma del Graduando.
Artículo 24°.- Los estudiantes de las cohortes anteriores a 2009, se seguirán rigiendo por el Reglamento de Distinciones Honoríficas de
Artículo 25. Se deroga el Reglamento de Distinciones Honoríficas de fecha 08 de junio de 2005. Dado, firmado y sellado en
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