ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Reglamentos - Normas de Aplicación GeneralCategoría: Reglamento Reforma Parcial Título: G. 5 - Elecciones Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO
En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del Artículo 11º del Reglamento General de
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
Artículo 1.- Se reforma el artículo 23 en los siguientes términos: La elección del Rector, los Vicerrectores y el Secretario, se realizará dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del período establecido, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.- Se reforma el artículo 24 en los siguientes términos: El Rector, los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, deberán ser venezolanos de reconocido prestigio universitario, profesores titulares o jubilados después de haber alcanzado esa categoría como personal académico de una universidad venezolana, poseer título de doctor y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de investigación en una universidad venezolana, a dedicación exclusiva o tiempo integral, por lo menos durante (10) años. Parágrafo Único.- Las autoridades universitarias que hubieren ejercido funciones durante más de la mitad de sus períodos respectivos no podrán ser reelectas para los mismos cargos en el período inmediato siguiente. Artículo 3.- Se reforma el artículo 25 en los siguientes términos: El voto universitario lo ejercerán los profesores ordinarios de Parágrafo Único.- Artículo 4.- Se reforma el artículo 26 en los siguientes términos: El quórum requerido para la validez de las elecciones y la adjudicación de la votación a los candidatos se hará con base al Voto Elector. Un voto profesoral equivale a un Voto Elector. El número de votos estudiantiles equivalentes a un Voto Elector se calcula dividiendo el número de miembros del registro electoral estudiantil entre el 25% de los profesores que hayan ejercido su derecho al voto en esta elección. El número de votos de egresados equivalentes a un Voto Elector se calcula dividiendo el número de egresados de pregrado y postgrado, que ejerzan su derecho al voto en esta elección, entre el número de carreras de pregrado de nivel de licenciatura o equivalente. Los resultados de las divisiones anteriores, se redondearán al número entero que corresponda Artículo 5. Se reforma el artículo 27 en los siguientes términos: Las elecciones serán válidas cuando se alcance la cantidad de Votos Electores logrados con las dos terceras partes de la suma resultante de los siguientes factores: a) número total de profesores ordinarios de Artículo 6. Se reforma el artículo 28 en los siguientes términos: Se proclamarán electos a quienes hayan obtenido no menos de las dos terceras partes de los Votos Electores válidos depositados. Si no se lograse esa mayoría, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido los dos primeros lugares en los resultados electorales. La segunda votación será válida si se alcanza la cantidad de Votos Electores siguientes: la mitad mas uno de la suma resultante de los siguientes factores: a) Número total de profesores ordinarios de b) Número de profesores jubilados de c) Veinticinco por ciento (25) de la suma de los factores expresados en a) y b). Serán declarados ganadores quienes hayan obtenido más del cincuenta por ciento (50%) de los Votos Electores válidos emitidos. Parágrafo Único.- Se entiende por voto válido al emitido claramente a favor de un candidato postulado a uno de los cargos o al sufragado en blanco. Los votos nulos no serán considerados válidos. Artículo 7. Se reforma el artículo 29 en los siguientes términos: Si las elecciones no resultaren válidas por no haber votado el número de votantes establecido en los Artículos 27 y 28, o porque ninguno de los candidatos alcance el porcentaje de Votos Electores mínimo para ser declarado ganador en la segunda elección, Parágrafo Único: La designación no podrá recaer en ninguna de las personas que estuviesen ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrectores o Secretario en la ocasión de las elecciones fallidas, ni en ninguno de los que hubiesen sido postulados para las mismas. Artículo 8.- Refúndase en un solo texto el Reglamento de Elecciones, incorporando la modificaciones aprobadas. Dado, firmado y sellado en
EL CONSEJO DIRECTIVO
En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de
REGLAMENTO DE ELECCIONES
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- El presente Reglamento desarrolla los principios establecidos por CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
Sección Primera Disposiciones Fundamentales
Artículo 2.- Los órganos electorales de Parágrafo Primero.- En lo relativo a la elección de los representantes ante organismos propios de los Núcleos, las Subcomisiones Electorales de Núcleo actuarán en forma autónoma y tendrán las mismas atribuciones que Parágrafo Segundo.- Las Subcomisiones Electorales de Núcleo actuarán como una primera instancia para las impugnaciones relativas a la elección de los representantes ante organismos propios de los Núcleos. En cuyo caso Artículo 3.- Los órganos electorales de
Sección Segunda De
Artículo 4.- La organización y supervisión de los procesos electorales estará a cargo de También formará parte de Los profesores y el egresado miembros, y el invitado permanente del personal administrativo y técnico, de Parágrafo Único.- Ser miembro de los Órganos Electorales es incompatible con la condición de candidato y con el ejercicio de cargos en los Consejos Superior, Directivo y Académico. Artículo 5.- Son atribuciones de 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias. 2. Tomar las medidas necesarias para la eficaz organización y desarrollo de los procesos electorales. 3. Elaborar y publicar los registros electorales y conocer de las impugnaciones relativas a su integración. 4. Remitir al Consejo Directivo, cada vez que sea necesario, las listas de los cargos cuyos lapsos estén por finalizar y señalar la fecha de las respectivas elecciones. 5. Convocar a elecciones y publicar avisos relativos al proceso electoral. 6. Establecer y publicar el cronograma electoral en el marco del Calendario Anual de 7. Inscribir los candidatos, previa comprobación de que reúnen las condiciones requeridas, y conocer de las impugnaciones que pudieran presentarse respecto de la admisión o rechazo de la inscripción de algún candidato postulado. 8. Preparar y distribuir, con la debida anticipación, el material necesario para los procesos electorales. 9. Calificar la propaganda electoral, y si fuere necesario ordenar el retiro de la que sea inapropiada. 10. Extender las credenciales a los testigos electorales, si los hubiere, con expresa indicación de la mesa y de la elección correspondiente. 11. Recibir las actas de votación y de escrutinio y elaborar el acta de totalización. 12. Proclamar los candidatos electos, extender las credenciales correspondientes, y comunicar los resultados al Consejo Directivo. 13. Juramentar las Autoridades Universitarias electas. 14. Organizar y conservar su archivo, libros, actas y demás recaudos, especialmente en lo que respecta al expediente contentivo de todas las actuaciones relativas a cada proceso electoral. 15. Establecer las normas internas relativas a su funcionamiento en el marco del presente Reglamento. 16. Presentar a consideración del Consejo Directivo su presupuesto de gastos. 17. Las demás que le asignen el presente Reglamento, el Reglamento de
Sección Tercera De las Subcomisiones Electorales de Núcleo
Artículo 6.- Para la organización y supervisión de los procesos electorales en los Núcleos, serán creadas las Subcomisiones Electorales de Núcleo, una para cada Núcleo, cada una de las cuales estará integrada, por tres profesores ordinarios y un alumno regular y, en calidad de invitado permanente, un representante del personal administrativo y técnico. Todos los integrantes deberán pertenecer al Núcleo de que se trate. Cada uno de los miembros tendrá su respectivo suplente. Las Subcomisiones Electorales serán designadas por Los profesores miembros, y el invitado permanente del personal administrativo y técnico, de las Subcomisiones Electorales de Núcleo durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones. El estudiante miembro de las Subcomisiones Electorales de Núcleo durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7.- La designación de los miembros de las Subcomisiones Electorales será hecha de acuerdo con las siguientes especificaciones: a) Los tres miembros del personal académico ordinario y sus respectivos suplentes, de doce candidatos que serán presentados por la representación profesoral ante el Consejo Directivo del Núcleo. b) El alumno regular y su respectivo suplente de seis candidatos que serán presentados por la representación de los alumnos ante el Consejo Directivo del Núcleo. c) El invitado permanente y su suplente del personal administrativo y técnico, de un mínimo de seis que presentará el representante de los empleados ante el Consejo Directivo del Núcleo.
Sección Cuarta De las mesas electorales
Artículo 8.- a) Tres miembros del personal académico, para las elecciones de profesores; b) Un miembro del personal académico y dos estudiantes regulares, para las elecciones de estudiantes; c) Tres egresados, para las elecciones de egresados; y d) Tres miembros del personal administrativo y técnico, para la elección de los invitados permanentes del personal administrativo y técnico ante los Consejos Directivos de La falta de uno o de todos los egresados podrá ser suplida por miembros del personal académico. Artículo 9.- La designación como miembro de la mesa electoral es de obligatoria aceptación y es incompatible con la condición de candidato. Artículo 10.- Las mesas electorales se instalarán con diez (10) días hábiles de anticipación a las votaciones, y funcionarán con la totalidad de sus miembros. En caso de faltar alguno de los integrantes de la mesa, En la oportunidad de su instalación, cada mesa electoral elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. Artículo 11.- Son atribuciones de las mesas electorales: 1. Solicitar de 2. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto y velar especialmente porque el sitio sea adecuado. 3. Colocar en sitio visible en el lugar de votación, en el día fijado para ella, la lista con los nombres de cada uno de los candidatos inscritos en orden alfabético. 4. Presenciar la votación con estricta sujeción a lo establecido en 5. Realizar el escrutinio con estricta sujeción a lo dispuesto en 6. Levantar las actas de votación y de escrutinios según lo dispuesto en las Secciones Cuarta y Quinta del Capítulo III del presente Reglamento. 7. Informar a 8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de 9. Las demás que le señale este Reglamento. Artículo 12.- En cada mesa electoral podrá estar presente un testigo por cada candidato inscrito.
Sección Quinta Disposiciones Comunes
Artículo 13.- La designación como miembro de Artículo 14.- Artículo 15.- Al instalarse En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente lo suplirá interinamente y, se procederá de inmediato a la incorporación del suplente respectivo y a la elección de una nueva directiva. Artículo 16.- Son atribuciones del Presidente: 1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de 2. Ejercer la representación de 3. Convocar, por escrito, a los miembros de 4. Firmar todos los documentos emanados de 5. Las demás que le atribuya el presente Reglamento. Artículo 17.- Son atribuciones del Vicepresidente: 1. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones. 2. Suplir las ausencias temporales del Presidente. 3. Las demás que le atribuya el presente Reglamento. Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: 1. Firmar junto con el Presidente todos los acuerdos y resoluciones de 2. Llevar el libro de actas de las sesiones, la correspondencia y el archivo, así como el expediente contentivo de las actuaciones relativas a cada proceso electoral. 3. Responder por la seguridad de los votos de los egresados enviados por correo o entregados en la dirección que se indique. 4. Cumplir otras tareas que le sean asignadas por 5. Las demás que le atribuya el presente Reglamento. Artículo 19.- Las atribuciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario de las Subcomisiones Electorales de Núcleo son las mismas que las de los directivos de Artículo 20.- Para la instalación y funcionamiento de Artículo 21.- Los miembros de
CAPÍTULO II
DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ELECCIÓN
Artículo 22.- Se rigen por el presente Reglamento las elecciones relativas al Rector, los Vicerrectores y el Secretario de
Sección Primera De la elección del Rector, los Vicerrectores y el Secretario
Artículo 23.- La elección del Rector, los Vicerrectores y el Secretario, se realizará dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del período establecido, de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 24.- El Rector, los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, deberán ser venezolanos de reconocido prestigio universitario, profesores titulares o jubilados después de haber alcanzado esa categoría como personal académico de una universidad venezolana, poseer título de doctor y haber ejercido con idoneidad funciones docentes o de investigación en una universidad venezolana, a dedicación exclusiva o tiempo integral, por lo menos durante (10) años. Parágrafo Único.- Las autoridades universitarias que hubieren ejercido funciones durante más de la mitad de sus períodos respectivos no podrán ser reelectas para los mismos cargos en el período inmediato siguiente. Articulo 25.- El voto universitario lo ejercerán los profesores ordinarios de Parágrafo Único.- Artículo 26.- El quórum requerido para la validez de las elecciones y la adjudicación de la votación a los candidatos se hará con base al Voto Elector. Un voto profesoral equivale a un Voto Elector. El número de votos estudiantiles equivalentes a un Voto Elector se calcula dividiendo el número de miembros del registro electoral estudiantil entre el 25% de los profesores que hayan ejercido su derecho al voto en esta elección. El número de votos de egresados equivalentes a un Voto Elector se calcula dividiendo el número de egresados de pregrado y postgrado, que ejerzan su derecho al voto en esta elección, entre el número de carreras de pregrado de nivel de licenciatura o equivalente. Los resultados de las divisiones anteriores, se redondearán al número entero que corresponda. Articulo 27.- Las elecciones serán validas cuando se alcance la cantidad de Votos Electores logrados con las dos terceras partes de la suma resultante de los siguientes factores: a) Número total de profesores ordinarios de b) Número de profesores jubilados de c) Veinticinco por ciento (25) de la suma de los factores expresados en a) y b). Artículo 28.- Se proclamarán electos a quienes hayan obtenido no menos de las dos terceras partes de los Votos Electores válidos depositados. Si no se lograse esa mayoría, se procederá a una segunda votación entre los candidatos que hayan obtenido los dos primeros lugares en los resultados electorales. La segunda votación será válida si se alcanza la cantidad de Votos Electores siguiente: la mitad mas uno de la suma resultante de los siguientes factores: a) Número total de profesores ordinarios de b) Número de profesores jubilados de c) Veinticinco por ciento (25) de la suma de los factores expresados en a) y b). Serán declarados ganadores quienes hayan obtenido más del cincuenta por ciento (50%) de los Votos Electores válidos emitidos. Parágrafo Único.- Se entiende por voto válido al emitido claramente a favor de un candidato postulado a uno de los cargos o al sufragado en blanco. Los votos nulos no serán considerados válidos. Artículo 29.- Si las elecciones no resultaren válidas por no haber votado el número de votantes establecido en los Artículos 27 y 28, o porque ninguno de los candidatos alcance el porcentaje de Votos Electores mínimo para ser declarado ganador en la segunda elección, Parágrafo Único: La designación no podrá recaer en ninguna de las personas que estuviesen ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrectores o Secretario en la ocasión de las elecciones fallidas, ni en ninguno de los que hubiesen sido postulados para las mismas.
Sección Segunda De la elección de los representantes profesorales
Artículo 30.- Los representantes profesorales ante los Consejo de Dirección Universitaria, así como sus suplentes, deberán ser miembros ordinarios del personal académico. En el caso de los representantes ante los Consejos Directivos de los Núcleos, además de llenar la condición anterior, deberán formar parte del personal docente del Núcleo de que se trate. En el caso de los representantes profesorales ante los Consejos Superior y Directivo su categoría no debe ser inferior a la de Asociado y Agregado, respectivamente. Parágrafo Único: Los representantes profesorales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Artículo 31.- En las elecciones para los representantes de los profesores, serán electores los miembros ordinarios y jubilados del personal académico. El voto será obligatorio para los miembros ordinarios del personal académico, salvo para los que se encuentren en disfrute de permiso o de año sabático. Para la validez de la elección, se requerirá que haya votado la mitad más uno de los profesores que aparezcan en el respectivo registro electoral. A tal efecto, no se tomará en cuenta el número de profesores jubilados y en disfrute de permiso o de año sabático. Sin embargo, aquellos que votaren, se tomarán en cuenta para el cálculo del quórum. Artículo 32.- Los representantes profesorales ante los Consejos de División, así como sus suplentes, deberán ser profesores ordinarios y estar adscritos a Artículo 33.- En el caso de la elección de los representantes profesorales ante los Consejos de División, son electores los profesores ordinarios adscritos a Artículo 34.- Para la validez de la elección señalada en el artículo anterior, se requerirá que haya votado la mitad más uno de los profesores que aparezcan en el respectivo registro electoral. A tal efecto, no se tomará en cuenta el número de profesores contratados y en disfrute de permiso o de año sabático. Sin embargo, aquellos que votaren, se tomarán en cuenta para el cálculo del quórum.
Sección Tercera De la elección de los representantes estudiantiles
Artículo 35.- Los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior, el Consejo Directivo, el Consejo Académico y los Consejos Directivos de Núcleos, así como sus suplentes, deberán ser alumnos regulares y haber aprobado el cincuenta por ciento de sus respectivos planes de estudio. Los representantes estudiantiles ante los Consejos Directivos de Núcleos deberán, además, estar cursando en el Núcleo de que se trate. En cualquier caso, para ejercer este derecho no podrán estar sometidos a períodos de prueba por no haber alcanzado el índice académico mínimo de permanencia. Artículo 36.- Los representantes estudiantiles durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones; pero, si con posterioridad a la elección, el delegado perdiere la condición de alumno regular, cesará en el ejercicio de sus funciones, y a tal efecto, se incorporará en su lugar el respectivo suplente. Artículo 37.- Mientras no se dictan los Reglamentos internos de los Decanatos la elección de la representación estudiantil ante los Consejos de Decanato se regirán por las siguientes pautas. 1.- Los Consejos de Decanato, tendrán dos (2) representantes estudiantiles con sus respectivos suplentes. 2.- Para el Decanato de Estudios Profesionales, serán electores todos los alumnos regulares que hayan formalizado su inscripción en una de las carreras del Decanato. Para ser candidato se requiere, además, haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del plan de estudios de su respectiva carrera. 3.- Para el Decanato de Postgrado serán electores todos los alumnos regulares inscritos en alguna modalidad del postgrado. Para ser candidato se requiere, además, tener al menos un trimestre de permanencia en el postgrado.. 4.- Para el Decanato de Investigación, serán electores todos los alumnos regulares de pregrado y postgrado. Para ser candidato los alumnos de pregrado requerirán además, haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del plan de estudios de la carrera respectiva. Para ser candidato, los alumnos de postgrado deben tener al menos un trimestre de permanencia en 5.- Para el Decanato de Estudios generales serán electores todos los alumnos regulares del pregrado de la sede de Sartenejas. Para ser candidato se requiere además haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del plan de estudios de su respectiva carrera. 6.- Para el Decanato de Estudios Tecnológicos, serán electores todos los alumnos regulares que hayan formalizado su inscripción en una de las carreras del Decanato. Para ser candidato se requiere, además, haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del plan de estudios de su respectiva carrera. Artículo 38.- La elección de la representación estudiantil ante los Consejos Asesores de las Coordinaciones Docentes, se regirá por las siguientes normas: 1. Los Consejos Asesores de las Coordinaciones Docentes tanto en la sede de Sartenejas como en el Núcleo del Litoral, tendrán dos (2) representantes estudiantiles con sus respectivos suplentes. 2. Para las Coordinaciones Docentes adscritas al Decanato de Estudios Generales, serán electores todos los alumnos regulares de 3. Para cada Coordinación Docente adscrita al Decanato de Estudios Profesionales, serán electores todos los alumnos regulares inscritos en la carrera respectiva. 4. Para cada Coordinación Docente adscrita al Decanato de Estudios de Postgrado, serán electores todos los alumnos regulares inscritos en alguno de los programas de estudios de postgrado de esa Coordinación. 5. Para cada Coordinación Docente adscrita al Decanato de Estudios Tecnológicos, serán electores todos los alumnos regulares inscritos en la carrera respectiva. 6. Para ser candidato a los diversos Consejos de Coordinación Docente se requiere haber aprobado el cincuenta por ciento (50%) del respectivo plan de estudios, certificado por 7. Para las demás características de las elecciones se seguirán las pautas comunes a las demás representaciones estudiantiles. Artículo 39.- Las elecciones estudiantiles serán válidas sea cual fuere el número de votantes.
Sección Cuarta De la elección de los representantes de los egresados
Artículo 40.- El representante de los egresados ante el Consejo Superior; el representante de los egresados ante el Consejo Directivo; y el egresado miembro de a) Haber obtenido el título o grado académico en cursos regulares de b) No ejercer funciones académicas o administrativas en Artículo 41.- El representante de los egresados, ante los Consejos Directivos de Núcleos y sus respectivos suplentes, deberán llenar los siguientes requisitos: a) Haber obtenido el título o grado académico en cursos regulares en los Núcleos de que se trate. b) No ejercer funciones académicas o administrativas en Artículo 42.- Los representantes de los egresados durarán dos (2) años en sus funciones. Artículo 43.- El representante de los egresados ante el Consejo Superior, el representante de los egresados ante el Consejo Directivo y el egresado miembro de Artículo 44.- Las elecciones de egresados serán válidas sea cual fuere el número de votantes.
Sección Quinta De la elección de los invitados permanentes del personal administrativo y técnico ante los Consejos Directivos de
Artículo 45.- Los invitados permanentes del personal administrativo y técnico ante los Consejos Directivos de Parágrafo Único: En ningún caso podrán aspirar a ser invitados permanentes del personal administrativo y técnico ante los Consejos Directivos y de los Núcleos, o suplente de éstos, los trabajadores contratados a término. Artículo 46.- En las elecciones de los invitados permanentes del personal administrativo y técnico, serán electores todos los miembros fijos del personal administrativo y técnico de
Las elecciones serán válidas sea cual fuere el número de votantes.
Sección Sexta De
Artículo 47.- El Consejo de Apelaciones estará conformado por tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los cuales deberán ser profesores ordinarios de Artículo 48.- Los Miembros del Consejo de Apelaciones durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Artículo 49.- En las elecciones para los Miembros del Consejo de Apelaciones serán electores los miembros ordinarios y jubilados del personal académico. El voto será obligatorio para los miembros ordinarios del personal académico, salvó para los que se encuentren en disfrute de permiso o de año sabático. Para la validez de la elección, se requerirá que haya votado la mitad más uno de los profesores que aparezcan en el respectivo registro electoral. A tal efecto, no se tomará en cuenta el número de profesores en disfrute de permiso o de año sabático. Regirán en cuanto sean aplicables, las normas contenidas en la sección relativa a las elecciones de los representantes profesorales del presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Sección Primera De los registros electorales
Artículo 50.- Se entiende por registros electorales las nóminas actualizadas de electores elaboradas por Artículo 51.- Los registros electorales serán permanentes y deberán publicarse, cuando menos, treinta (30) días hábiles antes de la votación para la que sirvan de base. Artículo 52.- Artículo 53.- La actualización de los registros electorales tendrán por objeto: 1. Excluir a los miembros ordinarios del personal académico que, por cualquier causa, hayan perdido la condición de tales. 2. Excluir a los electores estudiantiles que hayan perdido su condición de alumnos regulares de 3. Excluir a los miembros del personal administrativo y técnico que, por cualquier causa, hayan perdido la condición de fijos. 4. Incluir a los alumnos que hubieren sido excluidos de conformidad con el numeral 2 de este artículo, una vez que hubieren recuperado la condición de alumnos regulares. 5. Incluir a los nuevos electores. Artículo 54.- A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, Artículo 55.- Para una misma elección no se podrá aparecer dos veces en el registro electoral. Artículo 56.- Quien acumule más de una condición como elector, solo podrá ejercer el derecho a un voto, de conformidad con la prelación siguiente: a) Miembro del personal académico b) Alumno regular c) Egresado Artículo 57.- La impugnación de un registro electoral se hará en la oportunidad y forma que establece el Capítulo IV de este Reglamento. Artículo 58.- a) Registro de miembros ordinarios y jubilados del personal académico; b) Registro de alumnos regulares; c) Registro de egresados; y d) Registro del personal administrativo y técnico fijo.
Sección Segunda De la convocatoria
Artículo 59.- Parágrafo Único.- En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida para ser proclamado como ganador, Artículo 60.- En el caso de que, realizada una votación, ésta no alcanzara el quórum reglamentario, se realizará un nuevo acto de votación dentro de los treinta (30) días siguientes, cuya convocatoria se hará únicamente por los órganos internos de difusión de
Sección Tercera De la postulación de candidatos
Artículo 61.- La postulación de los candidatos se hará en forma uninominal ante La postulación se hará por escrito y en duplicado y se indicará el nombre, y el apellido, la cédula de identidad, el cargo para el que postula y la firma del candidato principal, del suplente, si fuere el caso, y de los que presentaron la postulación. Los candidatos a Rector, Vicerrector y Secretario deberán manifestar en forma individual y expresa su voluntad de serlo. En el caso de las elecciones de representantes de egresados a los Consejos donde tienen participación, la postulación de los candidatos se hará entre los sesenta (60) y treinta (30) días hábiles anteriores al día de la votación. Cada candidatura postulada deberá estar acompañada por un candidato suplente, excepto en el caso de los egresados que deberá estar acompañado por dos candidatos suplentes. Artículo 62.- La postulación de los candidatos debe estar respaldada por el electorado respectivo de la manera siguiente: Profesores: al menos 40 firmas Estudiantes: al menos 60 firmas Egresados: al menos 40 firmas. Personal administrativo y técnico: al menos 40 firmas. Artículo 63.- Artículo 64.- En el caso de que vencido el lapso para las postulaciones establecido en el artículo 60, no se hubieren presentado candidatos para la totalidad de las representaciones a ser elegidas, Parágrafo Primero. En el caso de que no se hubieren presentado candidatos, los cargos respectivos serán declarados vacantes por Parágrafo Segundo. En el caso de representaciones de duración mayor a un año, Artículo 65.- Finalizado el proceso de postulación,
Sección Cuarta Del acto de votación
Artículo 66.- Las votaciones previstas en este Reglamento se realizarán dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del lapso de ejercicio de los cargos, en las fechas que fije Artículo 67.- La votación se iniciará con la apertura del acta a que se refiere el artículo 69 de este Reglamento y se llevará a efecto, en forma ininterrumpida, el día fijado para las votaciones en el horario establecido por El acto de votación podrá concluir antes de la hora establecida, si todos los electores hubieren consignado su voto. En caso de que a la hora de cierre se encontraren electores esperando su turno para votar, la votación continuará el tiempo necesario para que éstos consignen sus votos. Cuando el número de votantes de una mesa sea inferior a una cantidad determinada por Artículo 68.- El voto es secreto en todos los procesos electorales y cada elector deberá depositarlo de la manera siguiente: 1. Se presentará personalmente ante la mesa y se identificará con su cédula de identidad, a los fines de que sea verificada su inscripción en el registro correspondiente. Si el elector pretendiere identificarse con un comprobante de tramitación de la cédula de identidad, la mesa no le permitirá votar hasta tanto no compruebe perfectamente su identidad con documentación complementaria tal como: carnet de profesor o de estudiante, libreta militar o pasaporte. 2. De seguidas se le entregará al votante el material de votación. Recibido dicho material, el votante se retirará al sitio indicado donde lo llenará marcando el o los nombres, según el caso, de los candidatos de su preferencia. Después de ser sellado el voto, el votante lo introducirá en la urna respectiva. Artículo 69.- Los egresados emitirán su voto personalmente. Podrán, sin embargo, emitir su voto a través del correo u otro medio de comunicación que establezca 1. 2. El elector manifestará por escrito el nombre del candidato de su elección y colocará esta información dentro de un primer sobre que introducirá convenientemente cerrado en un segundo sobre donde constarán los datos del elector a fin de garantizar el secreto del voto y la idoneidad del elector. 3. En el primer sobre no figurará ninguna indicación, y el segundo sobre deberá contener los siguientes datos del elector, nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de cédula de identidad, título obtenido, mes y año de graduación, dirección actual y firma autógrafa. El voto será enviado a la dirección que indique 4. 5. El Secretario de 6. El día fijado para el escrutinio Parágrafo Único.- Los días y durante las horas fijadas para la votación cualquier egresado podrá depositar personalmente su voto en las mesas destinadas para tal fin, siempre que se identifique satisfactoriamente y se compruebe que no haya votado por correo. Las mesas electorales dispondrán del material suficiente para atender a los electores que desean conocer si el voto enviado por correo ha sido recibido; en caso de extravío, el elector podrá votar personalmente. Los egresados que decidan depositar su voto personalmente, lo harán en los últimos dos (2) días del proceso electoral que previamente ha sido anunciado. Artículo 70.-Terminada la votación, la mesa correspondiente completará el acta de cada proceso que realice, la cual se hará por triplicado y en la cual se hará constar lo siguiente: 1. La presencia de los miembros necesarios para la apertura del acto de votación. 2. La presencia de los testigos si los hubiere. 3. La hora en que comenzó la votación. 4. Que la urna fue examinada antes de la votación por los presentes, y fue encontrada totalmente vacía. 5. Que la urna fue precintada por los presentes quienes estamparon su firma autógrafa en la cinta que la cierra. 6. Todas tal incidencias que surjan durante el proceso de votación; así como las observaciones que juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o los testigos. 7. Hora en que terminó la votación y el número de votantes. El original y las copias del acta de votación serán firmadas por los integrantes de las mesas y llevados por dos de ellos, por lo menos, a Artículo 71.- En las elecciones de representantes de profesores y de estudiantes, una vez completada el acta a que se refiere el artículo anterior, en caso de que la misma votación se celebrare en varias mesas, cada una de ellas deberá solicitar autorización de
Sección Quinta Del escrutinio
Artículo 72.- Para el escrutinio deben hallarse presentes los miembros de la mesa y los testigos acreditados ante ella. En caso de que alguno de los miembros de la mesa estuviere impedido de acudir, En caso de que alguno de los testigos estuviere impedido de acudir, el candidato correspondiente podrá acreditar ante Artículo 73.- La urna que contiene los votos se abrirá en presencia del público, rompiendo a tal efecto la banda que la sella, previa constatación de que tanto ésta como la urna no presentan señales de violación. Artículo 74.- Antes de proceder a abrir el material de votación el mismo deberá ser contado y examinado por los integrantes de la mesa electoral. Además, se verificará si el número corresponde al número de votantes y si presentan el sello correspondiente. Artículo 75.- Una vez clasificados debidamente los votos se procederá a contarlos y levantar un acta de escrutinio por triplicado, en la cual se hará constar: 1. Que concluida la votación se procedió a comprobar que la cinta que cierra la urna no se encuentra violada en ninguna de sus partes 2. Que se procedió a la apertura de la urna mediante la ruptura de la cinta que la cierra y que esto se hizo en presencia de los integrantes de la mesa. 3. Que contaron los votos que aparecían dentro de la urna y que este número se comparó con el de los votantes que aparecen en el registro electoral por el cual se rigió la votación. 4. Que se procedió a la apertura del material de votación dejándose constancia de los votos emitidos para cada uno de los candidatos. 5. El número de votos en blanco y de votos nulos. 6. Cualquier irregularidad sucedida durante el escrutinio, así como las observaciones que juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o los testigos. 7. La firma de los miembros principales o suplentes que se encuentren presentes al momento de proceder al escrutinio así como la de los testigos que hayan presenciado el acto. Artículo 76.- Se considerará voto en blanco aquél que no indique el nombre de ningún candidato para un determinado cargo o representación. Se considerará voto nulo aquél que esté viciado de forma o que no exprese en forma inequívoca la voluntad del sufragante. La calidad de voto válido, voto en blanco o voto nulo se considerará independientemente para cada uno de los cargos o representación que estén incluidas en la misma boleta de votación. Artículo 77.- Una vez levantada el acta de escrutinio, se introducirá el original y las copias en un sobre que se sellará debidamente. Por lo menos dos integrantes de la mesa firmarán el sobre contentivo del acta de escrutinio y lo entregará personalmente a Artículo 78.- La mesa electoral devolverá a Artículo 79.- Una vez en su poder todos los sobres contentivos de las actas del escrutinio, Artículo 80.- Proclamados los candidatos,
Sección Sexta De la adjudicación
Artículo 81.- Cuando se trate de elegir más de un principal se proclamarán los representantes elegidos que hayan obtenido mayor número de votos. Junto con el principal será proclamado su respectivo suplente en el escrutinio correspondiente. Artículo 82.- Cuando habiendo realizado el conteo de los votos correspondientes, resultare algún empate la elección se decidirá por sorteo mediante el procedimiento establecido por
Sección Séptima De la propaganda electoral
Artículo 83.- Se entiende por propaganda electoral la que se expresa a través de piezas difundidas por los medios de comunicación social, así como las vallas, carteles, afiches, volantes, calcomanías y similares. Artículo 84.- La propaganda electoral comenzará en el lapso de seis (6) días hábiles anteriores al acto de votación y concluirá veinticuatro (24) horas antes del mismo. En el caso de la elección de Rector, Vicerrectores y Secretario, dicha propaganda electoral durará quince (15) días hábiles y finalizará veinticuatro (24) horas antes del acto de votación. Artículo 85.- En la propaganda electoral no se podrán utilizar los símbolos patrios ni los retratos o imágenes de los próceres de nuestra Independencia. Tampoco se permitirán las publicaciones anónimas ni las que atenten contra la dignidad humana u ofendan la moral pública, ni las que tengan por objeto la difamación o injurias, o expresiones obscenas, ofensivas, procaces o denigrantes contra los candidatos, o contra la majestad institucional. Artículo 86.- Queda prohibido el uso de medios de propaganda o procedimientos que perturben el normal desarrollo de las actividades de Artículo 87.- Los afiches y demás materiales de propaganda electoral sólo podrán fijarse en los espacios que no dañen las instalaciones de Artículo 88.-
CAPÍTULO IV
DE LAS IMPUGNACIONES
Artículo 89.- Cualquier miembro de No se admitirán impugnaciones una vez finalizado el lapso establecido en el calendario electoral, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse contra la elección, según lo dispuesto en el artículo 94 de este Reglamento. Artículo 90.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del escrito de impugnación, La publicación de las objeciones se fijará en las carteleras oficiales de Artículo 91.- A partir del vencimiento del término establecido en el artículo anterior, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles, en el transcurso del cual los interesados formularán los alegatos que estimen pertinentes y promoverán y evacuarán las pruebas correspondientes. Vencido dicho lapso, Artículo 92.- La decisión de Artículo 93.- La decisión de Artículo 94.- En caso de que Artículo 95.- Cuando alguna de las elecciones realizadas adolezca de irregularidades que puedan viciarla de nulidad total o parcial, cualquier miembro de la comunidad universitaria con derecho a voto en el respectivo proceso electoral, podrá solicitar la nulidad por ante la instancia jurisdiccional correspondiente, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de votación, acompañando la solicitud de los respectivos recaudos. Parágrafo Único.- La impugnación de una elección con base en la defectuosa composición del registro electoral, sólo podrá formularse cuando el vicio afecte a más del diez por ciento (10%) del número de integrantes del registro, aún cuando el porcentaje fuere menos elevado, si el número total de electores afectados fuera tal que pudiera ser decisivo en el resultado de la elección o en la adjudicación de cargos de conformidad con el sistema establecido en este Reglamento. Artículo 96.- Las decisiones tomadas por
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 97.- El incumplimiento de las funciones inherentes a la condición de miembro de Artículo 98.- Los electores que tengan la obligación de votar y se abstengan injustificadamente de hacerlo, serán sancionados según el procedimiento previsto en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Administrativos, o según lo establecido en el presente Reglamento para el caso de las elecciones de las autoridades universitarias. Artículo 99.- De conformidad con lo establecido en La reincidencia será motivo de remoción, por un tiempo que no podrá exceder de cinco años, del profesor incurso en dicha falta, previa instrucción del expediente respectivo. Artículo 100.- De conformidad con lo establecido en Artículo 101.- Conforme a lo dispuesto en
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 102.- Lo no previsto en el presente Reglamento y las dudas que se susciten respecto de su aplicación en el marco del Sistema de Elecciones Universitarias, serán resueltas por Parágrafo Único: Las reformas y apelaciones que se sucedan en virtud de la aplicación de este reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo. Artículo 103.- Se deroga el Reglamento de Elecciones de fecha 31 de julio de 2002.
Dado, firmado y sellado en
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