ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Reglamentos - Normas de Aplicación GeneralCategoría: Resolución Reforma Título: G. 7.1 - Jubilaciones y Pensiones. Prima Contenido del Reglamento:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de CONSIDERANDO Que la razón de la resolución del Consejo Directivo aprobada en sesión del 10 de diciembre de 2003 no es otra que cumplir con la decisión del Consejo Nacional de Universidades contenida en Acta No. 408 de fecha 25 de junio de 2002, referente a que "los profesores titulares y auxiliares docentes jubilados no recibirán los incrementos anuales del número de primas, que vienen recibiendo hasta ahora y se mantendrán recibiendo el monto correspondiente al número de primas que tenían para el momento de su jubilación...". CONSIDERANDO Que dicha resolución del Consejo Directivo necesariamente hace extensivo y por analogía al personal Administrativo y Técnico Jubilado de CONSIDERANDO Que dicha resolución convoca a CONSIDERANDO Que el artículo 82 de RESUELVE 1. Se revoca parcialmente la citada Resolución del Consejo Directivo de fecha 10 de diciembre de 2003, específicamente en su numeral 5, que dice textualmente: “5. La vigencia de la presente resolución es el primero de enero de 2. 3. Dirigirse al Consejo Nacional de Universidades informando sobre la situación planteada en Dado, firmado y sellado en
Pedro María Aso Rector-Presidente
Refrendado,
Secretario
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