REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad Simón Bolívar, asumiendo su compromiso con el cumplimiento de las atribuciones que le ha conferido el Estado Venezolano, relativas a garantizar y preservar el espacio destinado para el funcionamiento de la institución, considera indispensable que se dicte una normativa cuya finalidad sea la racionalización y buen uso de sus espacios, así como la preservación de la imagen física que siempre ha identificado a esta Universidad.
La implementación de este instrumento normativo contribuirá a garantizar la adecuada y eficiente utilización de la Planta Física Universitaria, con la finalidad de fortalecer y mantener la infraestructura de apoyo a la misión institucional y deberá fomentar los criterios orientadores derivados del plan maestro y del plan de desarrollo.
EL CONSEJO DIRECTIVO
En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar dicta el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.-A los fines de este Reglamento, se entenderá por:
a)Administración de la Planta Física: Ordenar, disponer, organizarespacialmente y de manera adecuada la estructura físicay funcional de la Institución.
b)Asignación de Espacio: Es el acto por el cual laDirección de Planta Física, mediante documento escrito otorga la atribución de uso del recurso a una dependencia o a una persona jurídica creadapor la Institución ovinculada aella.
c)Asignatario: Aquella persona que tenga otorgado el uso de un espacio por la unidad funcional a la que pertenece de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
d)Espacio: Extensión superficial limitada
e)Plan de Desarrollo: Conjunto de documentosque establecen los lineamientos que servirán de orientadores en el desarrollo de la gestión Institucional en un período de tiempo definido.
f)Plan Maestro: Conjunto de lineamientos, en todas las áreas del quehacer universitario que orientan el cumplimiento de los objetivos que justifican su existencia.
g)Planta Física: toda la infraestructura y bienes inmuebles que son patrimonio o están bajo la custodia legal de la Universidad Simón Bolívar en sus diferentes sedes y/o localizaciones.
h)Unidades Funcionales: Son todas aquellas dependencias académicas y administrativas que están contempladas en el organigrama de la Institución.
CAPITULO II
OBJETOY ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el uso y la administración de todos los bienes inmuebles que son patrimonio o están bajo la custodia legal de la Universidad Simón Bolívar, en sus diferentes sedes y/o localizaciones, con el fin de garantizar la disponibilidad y correcta utilización de los espacios requeridos para apoyar todas las actividades relacionadas con los procesos de la Institución.
Artículo 3.-Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a todos los espacios de la Universidad Simón Bolívar, cualquiera que sea su ubicacióny obliga a todas las unidades académicas o administrativas, incluyendo a las personas jurídicas creadas por ella, o vinculadas a la misma.
Artículo 4.- Se establece una clasificación general del espacio físico de la Universidad Simón Bolívar a los fines de esta normativa y de su reglamentación, en base a los criterios contenidos en el siguiente cuadro:
Criterios
Tipos
Descripción
Por su Naturaleza
Espacios
Exteriores
Áreas abiertas aisladas y áreas abiertas adyacentes a las edificaciones, áreas abiertas conformadoras del contexto ambiental (Áreas verdes tratadas y no tratadas, caminerías, plazas, vialidad y estacionamientos, áreas por desarrollar)
Espacios
Interiores
Áreas techadas de acceso controlable que integran las edificaciones.
Por su Uso
Espacios
para actividades sustantivas
Utilizados por la comunidad en función al logro de la misión universitaria.
Espacios
para actividades complementarias
Utilizados por la comunidad o por terceros con fines diversos (eventos, comercio, etc.). Sujetos a permisología y/o cobro)
CAPITULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA:
ASIGNACIÓN DE ATRIBUCIONES
Artículo 5.-La Dirección de Planta Física,es la Unidad organizativa dependiente del Vice Rectorado Administrativo que tiene como Misión garantizar una planta física que permita el logro de los objetivos de la Institución, y mediante laplanificación, coordinación, ejecución y supervisión de las actividades relativas a proyectos y mantenimiento de los espacios e instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente. A su vez,la Dirección de Planta Física es la Unidad Institucional competente para administrar, en términos generales, todos los espacios de la Universidad, para proponer los criterios bajo los cuales se ejerce esa administración al Consejo Directivo, y para asesorar en materia de reglamentos y normativas sobre espacios físicos, con base a los lineamientos que se derivan del modelo de organización matricial de la Institución.
Artículo 6.- Corresponde a la Comisión Permanente de Planificación de la Planta Física Universitaria,asesorar a la Unidad Institucional competente en los aspectos relacionados con esta materia.
Parágrafo Único:La Comisión Permanente de Planificación de la Planta Física Universitaria estará conformada por representantes de las divisiones académicas, los decanatos de Estudios Generales, de Estudios Profesionales, de Investigación y Desarrollo, de Extensión, de la Unidad de Laboratorio, de la Dirección de Desarrollo Estudiantil y la Dirección de Planta Física, cada uno de los cuales deberá contar con su suplente respectivo.
Artículo 7.-La Dirección de Planta Física realizará la asignación de espacios únicamente a unidades académicas o administrativas, o a aquellos organismos (personas jurídicas) creados por, o vinculados a la Universidad Simón Bolívar. No se asignarán espacios a personas naturales o usuarios, excepto cuando se contraigan válidamente compromisos derivados de concesiones, arrendamientos, comodatos u otras figuras jurídicas contempladas en la normativa que para tal fin esté vigente.
Artículo 8.- Corresponde específicamente a las unidades académicas o administrativas, así como a aquellos organismos (personas jurídicas) creados por, o vinculados a la Universidad Simón Bolívar, a quienes la Dirección de Planta Física ha realizado la asignación de espacios, la administración directa e inmediata de estos, en el marco de sus competencias y bajo las normas establecidas en el presente Reglamento.
Parágrafo Primero: En los casos en los cuales ciertas unidades estén administrando de hecho espacios que no se ajustan con la naturaleza de sus competencias según la normativa que para tal fin se determine, en concordancia con el artículo 14 del presente Reglamento, la Dirección de Planta Física asumirá el control sobre estos, previa notificación a dichas unidades, quienes deberán acatar los términos de la notificación.
Parágrafo Segundo: En todo caso, quien tenga asignado un espacio asume la responsabilidad por su buen uso y responderá ante la Dirección de Planta Física por su custodia e integridad, así como por las actividades que sean desarrolladas en dichos espacios.
Artículo 9.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la ocupación de los espacios asignados por la Dirección de Planta Física originará derechos de propiedad u otros derechos reales, personales o de cualquier tipo o naturaleza para cualquier persona natural o jurídica, sobre el espacio asignado y ocupado.
Artículo 10.- La asignación de espacios por parte de la Dirección de Planta Física, debe satisfacer necesidades reales y claramente definidas. La misma mantendrá su vigencia durante el período en el cual se pueda justificar plenamente el uso que la sustenta, en concordancia con los registros de la Dirección de Planta Física.
Artículo 11.-La Dirección de Planta Física realizará auditorias,a los fines de evaluar la correcta y racional utilización y ocupación de los espacios, por parte de sus asignatarios. La realización de dicho procedimiento se efectuará tomando en consideración la fecha de la asignación del espacio o de la última auditoria realizada, pudiendo derivar en el retiro por parte de la Dirección de Planta Física del espacio asignado.
Artículo 12.- Se prohíbe la modificación o cambio de uso de los espacios asignados, sin el permiso escrito previamente otorgado por la Dirección de Planta Física. Esta Dirección, cuando disponga de información, por cualquier medio, de que se ha incumplido con esta disposición, podrá revocar la asignación realizada, previa la instrucción de un procedimiento administrativo sumario, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; o revocarla de manera expedita si las circunstancias así lo exigen en resguardo de los bienes, espacios o interés de los miembros de la comunidad.
Artículo 13.- A los fines de este Reglamento, queda entendido que lasunidades funcionales son responsables de evitar que alguno de sus miembros ocupe sin justificación más de un espacio de la Planta Física de la Universidad.
Parágrafo Único: Corresponde a la Dirección de Planta Físicadecidir acerca de las solicitudes de asignación de más de un espacio para algún miembro de la comunidad universitaria, previamente realizada por la unidad funcional correspondiente a cuyo efecto deberá evaluar las razones y fundamentos expuestos en la solicitud. Contra la decisión que al efecto tome la Dirección de Planta Físicano se admitirá recurso ni reclamo alguno.
Artículo 14.- En concordancia con el artículo 5 de este Reglamento, corresponde a la Dirección de Planta Físicaproponer al Consejo Directivo para su consideración y aprobación, los proyectos de normativas que desarrollen las disposiciones contenidas en el mismo. Estas normativas son las siguientes:
1.Normativa sobreOrdenamiento de los Campo
2.Normativa sobreÁreas Exteriores
3.Normativa sobreEdificaciones
4.Normativa sobreEspacios Internos de las Edificaciones
7.Cualquier otra normativa que desarrolle este reglamento, sin alterar su espíritu propósito y razón.
Artículo 15.- Todas las unidades académicas y administrativas, de la Universidad Simón Bolívar, las personas jurídicas vinculadas a dicha universidad, y todas las personas naturales que trabajen en ella, la visiten o realicen cualquier gestión en sus instalaciones están obligadas a acatar y respetar las disposiciones contenidas en este Reglamento y en las normativas que se dicten para desarrollarlo.
Artículo 16.- Los casos dudosos o no previstos por este Reglamento o por las normativas que se dicten con relación al mismo, serán resueltas por el Consejo Directivo.
Artículo 17.- Se derogan todas las normas y disposiciones que colidan con el presente Reglamento.
Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamín Mendoza, en sesión ordinaria del Consejo Directivo de fecha dieciséis de mayo dedos mil siete.