ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Reglamentos - Normas de Aplicación GeneralCategoría: Reglamentos Título: G.17 - Uso de la Planta Física. Contratos Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de REGLAMENTO GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONTRATOS POR EL USO DE TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo 1 Del Propósito u Objeto Artículo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen como propósitos fundamentales: a) Definir las bases y principios para el establecimiento de los contratos de arrendamiento, concesiones o comodatos derivados del uso de espacios y ambientes de b) Permitir y condicionar bajo lineamientos específicos, la instalación de organismos y empresas, que prestan algún tipo de servicio a la comunidad, o que efectúan actividades inherentes o complementarias al funcionamiento de c) Determinar y normar el registro, control y uso de los ingresos que por este concepto se devenguen, en concordancia con Capítulo II Definiciones Generales Articulo a) CONTRATO: Instrumento que contiene una convención o acuerdo de las obligaciones, derechos, garantías y condiciones en otorgamientos, acciones o actividades que se establecen entre dos o más personas jurídicas o naturales, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo legal. b) ARRENDAMIENTO O ALQUILER: Otorgamiento mediante el cual, una de las partes (ARRENDADORA), permite a otra (ARRENDATARIA), la ocupación o utilización de un bien mueble o inmueble por un tiempo definido, mediante el pago convenido por el uso de éste (CANON) y bajo condiciones especiales que ambas partes se obligan a cumplir. c) CONCESIÓN: Otorgamiento a favor de una (o más) persona(s) jurídica(s) o natural(es) (CONCESIONARIA), de determinado derecho o privilegio para aprovechar y manejar servicios o bienes de d) COMODATO: Préstamo de uso de un bien, para servirse de éste gratuitamente, bajo condiciones que al efecto se establezcan en un contrato y con la obligación de devolverlo en un tiempo determinado. Capítulo III De Articulo 3. El presente reglamento es aplicable a todos los espacios o ambientes universitarios asignados o requeridos por empresas u organizaciones (fundaciones, asociaciones civiles, organismos colaterales y gremiales, etc.) de índole comercial, social o educativa, con o sin fines de lucro y de administración descentralizada, para funcionar como sede o sucursal dentro de las instalaciones de Parágrafo Único: Dichas empresas u organismos podrán realizar tanto actividades propias como de complemento al quehacer universitario, ofrecer servicios públicos en general o efectuar gestiones que vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de todos los miembros de la comunidad, siempre que obtengan previamente la autorización expresa de las autoridades competentes. TÍTULO II Funciones y Responsabilidades Capítulo I De las Unidades y sus Atribuciones Artículo 4. Para el cumplimiento de las atribuciones a que se refieren los artículos siguientes, el Vicerrector Administrativo solicitará al Consejo Directivo la conformación permanente de un Comité Técnico, según el Artículo 5, que discutirá las solicitudes y renovaciones, para posteriormente emitir una opinión que oriente en lo conducente al respecto, como gestión previa a la firma definitiva de los contratos por parte del Rector. El Comité Técnico será convocado por Artículo 5. Este Comité Técnico estará presidido por el Vicerrector Administrativo o por quién él delegue, y quedará integrado por el Vicerrector Académico o el representante que él designe, y por cuatro profesionales de reconocida experiencia y capacidad en el área, adscritos cada uno, a Parágrafo Único: Es responsabilidad de las Unidades involucradas en los procedimientos, asignar al representante para el Comité Técnico, siendo éste, la persona encargada de realizar las funciones que se describen en el presente reglamento y que corresponden a su dependencia. Artículo 6. Las atribuciones del Comité Técnico son: a) Seleccionar del listado y del informe presentado por b) Solicitar la convocatoria a un proceso licitatorio si fuese requerido. c) Definir los recaudos mínimos para los expedientes. d) Emitir las recomendaciones pertinentes para ser sometidas a la aprobación del Consejo Directivo mediante un resumen ejecutivo de viabilidad, basado en el informe descriptivo remitido por e) En caso de ser aprobadas, solicitar la elaboración de los contratos a En el lapso de un (1) mes, una vez aprobada la solicitud, el representante de la empresa u organismo seleccionado será convocado por Artículo 7. Artículo 8. a) Recibir y canalizar las solicitudes gestionadas por las Unidades Responsables para la instalación de organismos y empresas que puedan prestar algún tipo de servicio o realizar alguna actividad complementaria al funcionamiento de Dichas empresas u organismos pueden ofrecerse por iniciativa propia. Asimismo, cualquier grupo de la comunidad que genere una necesidad o que se encuentre vinculado a la tipología de servicio o actividad, puede proponerlas o invitarlas a participar, de acuerdo al conocimiento previo de su trayectoria. A estos efectos, para consignar las solicitudes, deberán dirigirse a
b) Clasificar aquellas empresas u organismos interesados en participar, por servicio o actividad a efectuar, según los expedientes enviados por c) Coordinar con d) Evaluar la factibilidad de asignación de los espacios adecuados y requeridos, según las solicitudes, para establecer alternativas. e) Emitir un informe descriptivo de los casos, a los efectos conducentes para la toma de decisiones por parte del Comité Técnico, que incluya un análisis de las actividades a efectuarse dentro de las áreas en referencia, justifique la necesidad planteada y determine el costo que representa la estadía de la empresa u organismo en f) Convocar al Comité Técnico, cuando sea necesario evaluar nuevas solicitudes y para casos de renovaciones, citarlos con un mínimo de tres meses previos al vencimiento de la vigencia del contrato existente. g) Notificar los resultados de las decisiones del Consejo Directivo a las partes involucradas, mediante el envío de una copia de la resolución. h) Verificar el cumplimiento de las obligaciones referentes al estado físico de los ambientes mediante la inspección y control de los espacios que sean asignados. i) Revisar y mantener actualizado el registro de contratos para efecto de renovaciones, rescisiones o modificaciones. Artículo 9. Artículo 10. La supervisión y el control de la calidad en la administración del servicio o de la actividad que se realice en los espacios, objeto de estos contratos, queda bajo la responsabilidad de la dependencia que avala los mismos. Parágrafo Único Esta Unidad será la encargada de evaluar el desempeño de la empresa u organismo dentro de Artículo 11. Asimismo, será responsable del registro y control de los montos que por esto rubros ingresan a En caso de morosidad por parte de la empresa u organismo, y habiendo agotado todo nivel de negociación, deberá acudir a Artículo 12. El Consejo Directivo tendrá la potestad de aval o de derecho a veto en el otorgamiento de contratos de arrendamiento, cesiones o comodatos, bajo un plan de políticas generales de interés para TÍTULO III Procedimientos Capítulo I De las Solicitudes Artículo 13. Las dependencias universitarias, grupos de la comunidad o las empresas u organismos interesados podrán proponer la oferta de un servicio o la realización de una actividad dentro del campus universitario mediante una comunicación escrita dirigida a Esta Unidad Responsable, coordinará con a) Solicitud escrita donde indique datos de identificación tanto del representante como de la empresa u organismo y de los servicios que ofrece. b) Registro Mercantil, RIF, Solvencia Seniat, o Estatutos Constitutivos de c) Fotocopia de d) Propuesta o Anteproyecto con los requerimientos de espacio, condiciones de funcionamiento y ofrecimientos de beneficios a e) Aval de f) Permisos correspondientes en regla (patente, sanidad, salud, etc), los cuales serán revisados a la firma del contrato, si la empresa u organismo fuera favorecido con la buena pro. Artículo 14. Asimismo, deberá tramitar ante Artículo 15. Las solicitudes serán clasificadas y priorizadas según la tipología del servicio o actividad, el potencial, la disponibilidad espacial y el interés institucional por Artículo 16. La posible ubicación de los locales, según los planteamientos efectuados, se estudiará de acuerdo a su zonificación y a los objetivos del espacio, revisando las prioridades establecidas previamente y la conveniencia de las partes involucradas, y el resultado será incluido en el informe de factibilidad. Artículo 17. La solicitud para ocupar un espacio no obliga a la asignación del mismo por parte de Capítulo II De los Criterios de Aprobación Artículo 18. Para recomendar el otorgamiento de la buena pro ante el Consejo Directivo, el Comité Técnico basará su determinación en el estudio de factibilidad con probidad de su rentabilidad, presentado por Artículo 19. Una vez otorgada la buena pro por parte del Consejo Directivo, Luego de haber recibido dicha notificación, Asimismo, las empresas u organismos seleccionados deberán presentar sus permisos en regla para poder funcionar, dependiendo de su tipología, tal como patentes, habitabilidad, sanidad, salud, etc. TÍTULO IV De los Contratos Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 20. Para regular y validar la asignación y la utilización de los espacios referidos en el Artículo 3, así como la permanencia de terceros dentro del recinto universitario, se deberá establecer entre Artículo 21. Dada la distinta naturaleza jurídica de las condiciones para el uso del espacio, y de aquellas que determinan la calidad y eficiencia en la administración del servicio o actividad, se deberá establecer conjuntamente con el contrato de arrendamiento, cesión o comodato, un contrato de servicios, el cual será administrado por Artículo 22. Se deja expresa constancia de que cualquier contrato bien sea el de Servicio, o el de Arrendamiento, Cesión o Comodato, tendrán vigencia determinada simultánea, es decir, si por cualquier causa se rescinde uno de ellos, el otro quedará rescindido automáticamente. A este efecto, una vez rescindidos y resueltos los contratos, la empresa u organismo deberá entregar el espacio asignado, libre de personas y bienes propios en un lapso de treinta (30) días hábiles después de la terminación definitiva de la relación contractual, coordinando dicho retiro con Artículo 23. Todos los contratos deberán ser a término y renovables, condicionados a la evaluación efectuada por el Comité Técnico para ser sometidos al Consejo Directivo, en el plazo de un mínimo de tres (3) meses previos al vencimiento de la vigencia del contrato, en lo referente al cumplimiento de las obligaciones que las empresas u organismos asumen con Artículo 24. El Consejo Directivo, podrá rescindir los contratos unilateralmente, en cualquier momento, y cuando así se considere conveniente, de acuerdo a los intereses universitarios, sin necesidad de intervención judicial y sin que Artículo 25. Se recomienda que la duración o vigencia del contrato no sea superior al período fiscal. En caso de solicitarse un término mayor, este requerimiento deberá ser razonado y evaluado por el Comité Técnico, considerando, entre otros factores, estimaciones cuantificables tal como el monto de la inversión inicial efectuada por la empresa u organismo. Artículo 26. Los arrendatarios no podrán sub-arrendar, traspasar ni ceder en forma alguna el espacio asignado ni los derechos derivados de los contratos, sin el consentimiento y aprobación del Consejo Directivo de Capítulo II De los Costos y Establecimiento de los Cánones Artículo 27. Todo espacio tiene asociado un costo operacional básico el cual debe considerarse como punto inicial en el estudio para determinar el monto total a cobrar por concepto de arrendamiento. Parágrafo Único Esta cantidad debe indicarse en un contrato si se decide establecer una concesión o comodato, a fin de conocer cuanto es el gasto que representa para En este caso, se considerará como un aporte de Artículo 28. Artículo 29. Estarán a cargo de los arrendatarios, concesionarios o comodatarios, todos los gastos relativos a los servicios de fuerza: electricidad, agua, gas, redes y telefonía; así como los demás servicios que resulten del uso del espacio, tales como limpieza interna del local, fumigación y reparaciones menores. Parágrafo Único Para aquellos servicios cuyo consumo se encuentra incluido en la facturación general de Este monto será ajustado al finalizar el período fiscal de acuerdo a mediciones parciales que en el tiempo transcurrido efectúe Artículo 30. Se elaborará una facturación interna para el pago de los servicios de fuerza que se mencionan en el Artículo 29 – Parágrafo Único, según informes de las unidades responsables de supervisar los mismos. El cobro de las facturas emitidas por estos rubros, será efectuado por Artículo 31. La exoneración total o parcial del canon del contrato o del cobro por servicios de fuerza, solo podrá ser aprobada por el Consejo Directivo, previa exposición de motivos por parte del Comité Técnico, en el cual se evidencien las razones o los beneficios para Artículo 32. Al vencimiento de cada anualidad, al igual que al vencimiento de cada una de las sucesivas prórrogas, si las hubiere, el canon de arrendamiento será ajustado tomándose los factores que Artículo 33. El canon mensual o anual del contrato por el arrendamiento deberá cancelarse oportunamente en moneda de curso legal, y depositarse a su vencimiento durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que Parágrafo Único Cuando el Consejo Directivo así lo considere, podrá cancelarse el arrendamiento con servicios o con participación en los beneficios de la empresa u organismo. En caso de pago mediante estas formas, la dependencia responsable que realice el aval deberá convertir el pago global en moneda para poder evaluar dicho contrato anualmente. Artículo 34. Artículo 35. Los arrendamientos parciales y temporales de áreas y ambientes en edificaciones para la celebración de eventos y festividades, se regirán por el Reglamento para Artículo 36. Los terrenos o nuevas zonas para desarrollar comercialmente dentro de TÍTULO V De Los Ingresos Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 37. El registro, control y uso de los ingresos que por este concepto se devenguen, se regirá por Artículo 38. Los ingresos estimados por concepto de alquiler y consumo de servicios de fuerza, estarán considerados en la formulación del presupuesto anual de Artículo 39. Artículo 40. Asimismo, las Unidades Responsables del Servicio o Actividad deberán incluir en la formulación de sus respectivos Planes Operativos Anuales (P.O.A.), las metas que esperan alcanzar con los ingresos que por este aspecto esperan obtener, de acuerdo al tabulador que se les suministre. Capítulo II Disposiciones Finales Artículo 41. Artículo 42. Lo no previsto en este Reglamento se decidirá en el Consejo Directivo y una vez aprobado formará parte de sus disposiciones. Dado, firmado y sellado en
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