ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Reglamentos - Normas de Aplicación GeneralCategoría: Resolución Título: G.21 - Creación Intelectual. Regalías Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que para llevar a cabo esta misión es esencial incentivar la participación de todos los miembros de la comunidad, reconocer la contribución de cada actor y proteger sus derechos, motivando principalmente al espíritu creador para que deje huella en su entorno inmediato. CONSIDERANDO Que este proceso requiere de la definición de políticas y estrategias específicas que permitan identificar y proteger su patrimonio intelectual, así como regular y facilitar el aprovechamiento de toda creación intelectual que se realice a partir o desde ACUERDA 1. Agrupar a todos los actores que puedan intervenir en el proceso de investigación, desarrollo, aplicación o creación intelectual originada a partir de alguno de los miembros de la comunidad Universitaria, comprendida desde sus alumnos, alcanzando hasta cada uno de los Profesores en sus diversas modalidades de contrato y dedicación, los colaboradores de éstos, y aquellos otros entes ajenos a · LOS INVESTIGADORES, INVENTORES O AUTORES: aquellos profesores, alumnos, colaboradores y/o desarrolladores que intervienen en el proceso creativo. · LOS PATROCINANTES: aquellos entes externos financistas del proceso de investigación, desarrollo y/o aplicación de la creación intelectual, de su protección y/o registro e inclusive encargados de su comercialización. · 2. Una vez que las creaciones intelectuales se logren proteger, desarrollar y/o comercializar y en concordancia con la exposición de motivos y definición de partes, las regalías que se generen se distribuirán en forma igualitaria para cada una de LAS PARTES, a razón de un tercio para cada PARTE. 3. En los casos en que no haya un acuerdo entre LAS PARTES sobre la distribución igualitaria de las regalías, éste se definirá como CASO ESPECIAL y el Parque Tecnológico Sartenejas (EL PTS), como organización especializada en materia de Transferencia de Tecnología, podrá ser designado, sin que se entienda como parte adicional en la distribución de regalías, por 4. El resultado de dicha negociación deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Consejo Directivo de 5. Para todo aquello en que las partes no llegaren a un acuerdo satisfactorio entre sí, se aplicará la normativa y las leyes vigentes en la materia de Propiedad Industrial y/o Derecho de Autor que correspondan. Dado, firmado y sellado en
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