ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Reglamentos - Normas de Aplicación GeneralCategoría: Normativa Título: G.23 - Contratación de Personal Académico, Administrativo y Técnico. Jubilado Contenido del Reglamento:
EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de las atribuciones que le confiere el Numeral 12 del Artículo 11 del Reglamento General de NORMATIVA PARA CONSIDERANDO Que la jubilación constituye un derecho adquirido vitalicio e intransmisible por acto entre vivos que corresponde a los miembros del Personal Académico, Administrativo y Técnico de CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que “Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine CONSIDERANDO Que CONSIDERANDO Que toda prestación de servicio ya sea remunerada o ad honorem por parte del Personal Jubilado deberá considerarse excepcional, de naturaleza accidental, u ocasional, nunca ordinario para una necesidad determinada y bien definida por RESUELVE 1. Estimular la incorporación y formación de la generación de relevo con suficiente antelación. 2. Proveer mecanismos para aprovechar la valiosa experiencia y experticia del personal jubilado de 3. Ratificar los Acuerdos del Consejo Directivo del 03/04/1991 en el sentido de que toda contratación de personal jubilado, ya sea de esta Institución o de otros organismos de la administración pública, debe realizarse bajo la modalidad de contratación a tiempo determinado, por honorarios profesionales, para programas y proyectos bien acotados y específicos sin que genere beneficios adicionales. 4. Por su carácter excepcional, no se podrá contratar a personal jubilado de 5. Que los profesores y personal administrativo y técnico que se hayan acogido al beneficio de la jubilación podrán ser contratados, a juicio de TÍTULO I Del Personal Académico Capítulo I De Artículo 1. Los profesores jubilados con categoría de Agregado, Asociado o Titular para el momento de su jubilación, podrán ser contratados por honorarios profesionales, según las necesidades de los departamentos académicos, por un trimestre, dos trimestres consecutivos o por períodos anuales. Artículo 2. La contratación será por el número exacto de horas de clase asignadas al profesor.
Artículo 3. La remuneración de estos profesores se determinará por la tabla de salarios vigente para los profesores a tiempo convencional, de acuerdo a su categoría para el momento de su jubilación. Artículo Artículo 5. El máximo de horas de contratación será de 10 horas semanales. En casos excepcionales podría considerarse hasta un máximo de 12 horas semanales. Artículo 6. Los pagos a los profesores contratados por honorarios profesionales se realizarán mensualmente. Artículo 7. Esta modalidad de contratación para realizar actividades docentes se aplicará a todos los jubilados de Capítulo II De Artículo 8. Se podrán realizar contrataciones anuales por honorarios profesionales, con pago mensual, equivalente en monto a la remuneración correspondiente a 12 meses del dictado de 4 horas-aula de clase para un profesor a tiempo convencional nivel V. Estas contrataciones serían otorgadas a un número limitado de profesores jubilados, de acuerdo con la disponibilidad financiera de la institución, con una reconocida trayectoria en investigación y/o extensión, que cumplan con todos los requisitos que se mencionan a continuación: a. Haber alcanzado la condición de Profesor Titular con anterioridad al momento de su jubilación. b. Obtener el aval del Departamento Académico para la posible contratación en esta modalidad. c. Pertenecer al nivel 2 o superior del Sistema de Promoción del Investigador o tener una evaluación equivalente según el Decanato de Investigación y Desarrollo y/o del Decanato de Extensión. d. Presentar un plan anual de investigación y/o extensión, así como un informe anual al final de estas actividades ante las respectivas Unidades Evaluadoras (Decanatos). e. Realizar simultáneamente actividades de docencia concertadas con el Departamento Académico que avala su contratación, con los siguientes lineamientos: - Dictar entre un mínimo de 3 horas y un máximo de 8 horas por semana de docencia directa en aula por trimestre. - Eventualmente y previo acuerdo con el Jefe del Departamento, el profesor podrá redistribuir su carga académica anual para disfrutar de un trimestre libre de carga docente, siempre y cuando cumpla con la carga anual promedio por la que fue contratado y en ningún trimestre exceda el límite de 10 horas aula por semana. En cualquier caso el profesor deberá tener carga docente al menos en dos trimestres al año. - La actividad docente de estos profesores será remunerada mediante la modalidad de honorarios profesionales con las mismas pautas establecidas para la contratación de profesores jubilados para docencia. Artículo 9. El Consejo Directivo decidirá, basado en las recomendaciones preparadas por su Comisión Permanente y la información y evaluaciones suministradas por las instancias competentes, qué profesores se pueden contratar o renovar el contrato. Parágrafo Primero: Con el objetivo de asegurar la alternatividad y el justo acceso de los miembros del personal académico jubilado que clasifiquen para esta modalidad de contratación, el Consejo Directivo también podrá establecer límites en el número de veces que un mismo profesor pueda ser recontratado para realizar funciones de investigación y/o extensión. Parágrafo Segundo: Adicionalmente a los criterios descritos, el Consejo Directivo tendrá en consideración otros elementos tales como: el trabajo realizado con profesores noveles, la participación de los profesores en las actividades departamentales, así como la dirección de trabajos de grado y tesis doctorales. Artículo 10. El profesor jubilado contratado bajo esta modalidad tendrá acceso a los programas institucionales de apoyo a la investigación y/o a la extensión, en las mismas condiciones de los profesores a tiempo integral o dedicación exclusiva, con excepción del beneficio de año sabático que disfrutan los profesores ordinarios. Artículo 11. La modalidad prevista en este capítulo deberá ser evaluada cada dos años y adaptarse a las nuevas condiciones existentes para ese momento. Artículo 12. Los profesores jubilados como Titulares que no se contraten para realizar actividades de investigación y/o extensión en Parágrafo Primero: Este acuerdo debe detallar el tiempo de dedicación, las actividades a desarrollar, la línea dentro de la cual se inscribe la investigación y/o extensión propuesta, los recursos requeridos para la actividad del profesor y la autorización de las instancias responsables de esos recursos (Departamento, Unidad de Laboratorio, Decanato de Investigación y Desarrollo, etc). Parágrafo Segundo: Estos acuerdos deberán revisarse anualmente con base a las evaluaciones recibidas de las instancias competentes: Departamento, Unidad de Laboratorios, Decanato de Extensión, etc. Parágrafo Tercero: Cuando estos acuerdos no se establezcan o cesen, el profesor estará en la obligación de devolver los recursos asignados tales como espacio, mobiliario, equipos, etc. a las unidades responsables de los mismos. Capítulo III De la contratación del Personal Académico Jubilado para actividades Académico-Administrativas y de Servicio Artículo 13. El profesor jubilado podrá ser contratado para otras actividades académico-administrativas o de servicio a Artículo 14. Si el profesor jubilado realiza actividades docentes y va a realizar actividades administrativas, podrá ser contratado por el equivalente de horas de docencia según su categoría, hasta por un límite máximo de 12 horas-aula/semana. Artículo 15. Cuando el profesor jubilado cumpla las condiciones para ser contratado para realizar actividades de investigación y/o extensión y realizare adicionalmente actividades de gerencia académica, el límite máximo de su contrato será igualmente de 12 horas-aula/semana, recordando que la actividad de investigación equivale a 4 horas-aula/semana, y que en esta modalidad debe impartir un mínimo de tres horas-aula/semana de docencia. Artículo 16. El Consejo Directivo establecerá los mecanismos que permitan aplicar esta modalidad para aquellos casos donde la contratación del profesor jubilado sea indispensable para el funcionamiento de Artículo 17. En la medida de lo posible, se divulgará entre la comunidad profesoral las necesidades a ser cubiertas bajo esta modalidad para promover la participación y selección de los diferentes candidatos que pudieran tener interés en atender las funciones requeridas. Artículo 18. En ningún caso se deberá utilizar esta modalidad para contratar aquellas actividades que normalmente son realizadas como parte de la responsabilidad asociada a las funciones de gerencia académica de un profesor a dedicación exclusiva o tiempo integral, tales como jefaturas de sección, comisiones, representaciones, etc. TÍTULO II De Artículo 19. El personal administrativo jubilado y técnico de alto desempeño profesional o acreditada experiencia podrá ser contratado excepcional y temporalmente para atender áreas específicas donde se dificulta la ubicación de un reemplazo idóneo, con el fin de asegurar la continuidad de los procesos de apoyo a la función académica, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. La prestación de servicios por parte de personal jubilado es considerada como caso excepcional y particular. 2. Corresponde a 3. La contratación de personal administrativo y técnico jubilado se hace de acuerdo a la política institucional sobre la planificación de recursos humanos. 4. La contratación se hace mediante contratos a término, por honorarios profesionales, dejando expresa constancia de que ello no otorga derecho a los beneficios socioeconómicos reservados para el personal ordinario. 5. El lapso de la contratación podrá ser hasta por un (1) año, renovable, siempre que resulte conveniente para los intereses de Artículo 20. La contratación del personal administrativo y técnico jubilado se hará según la naturaleza de la función, responsabilidad y complejidad descrita en el Manual de Cargos. En esta modalidad, los honorarios profesionales corresponderían a la suma de los conceptos asociados al mencionado cargo, a saber: a. Valor del Cargo (Tabulador interno USB) b. Homologación (Diferencia Tabulador OPSU) Parágrafo Único: Si el personal administrativo jubilado atendiera Artículo 21. En la contratación de un profesional jubilado para asesorías específicas requeridas por poseer conocimientos, habilidades y destrezas técnicas especializadas en el área de desempeño, los honorarios profesionales serán convenidos en consideración a la complejidad de la tarea y del currículo del contratado. TÍTULO III Del Acuerdo-Compromiso del personal jubilado Ad honorem Artículo 22. El personal jubilado que manifieste su deseo de hacerlo, podrá continuar su actividad docente ad honorem, previa firma de un Acuerdo-Compromiso. Artículo 23. La duración del Acuerdo pudiera ser de un trimestre a un año, y luego podrá ser prorrogada en iguales condiciones dependiendo de la voluntad del profesor y de las necesidades docentes de Artículo 24. En dicho Acuerdo debe quedar claramente establecido el compromiso que asume el profesor con TÍTULO IV Disposiciones Transitorias Artículo 25. Establecer los siguientes mecanismos de transición para las contrataciones por honorarios profesionales del personal académico jubilado para realizar actividades de investigación y/o extensión: 1. El régimen de contratación para realizar actividades de docencia está vigente desde el 3 de abril de 1991, y el de investigación y/o extensión a partir del 1º de enero de 2005. 2. El Bono de Rendimiento Académico al que podía aplicar el personal académico jubilado se extingue a partir del 1º de enero de 2005. 3. La modalidad de contratación del personal académico jubilado para realizar actividades de investigación y/o extensión esta limitada a la actividad de investigación hasta que se precisen los mecanismos de evaluación institucional de las actividades de extensión por parte del Decanato de Extensión. TÍTULO V Disposiciones Finales Artículo 26. Las disposiciones de la presente normativa se encuentran vigentes desde las fechas en que fueron aprobadas las resoluciones correspondientes en las sesiones del Consejo Directivo realizadas los días: 08-10-2003, 22-10-2003, 11-02-2004, 31-03-2004, 31-05-2004 y 11-05-2005. Artículo 27. Las dudas sobre la aplicación de la presente normativa, así como lo no previsto en la misma serán consideradas y resueltas por el Consejo Directivo. Artículo 28. Se subsume en esta normativa la resolución sobre “Prestación de Servicios del Personal Jubilado” de fecha 3 de abril de 1991; y se deroga la “Normativa para la contratación de personal académico jubilado de Dado, firmado y sellado en
Anexos
[ regresar ]
|
||||||||||