Título: G.24 - Consignación, Validación, Evaluación y Administración de Reposos Médicos del Personal Académico, Administrativo y Obrero
Contenido del Reglamento:
TRAMITE PARA LA CONSIGNACION, VALIDACIÒN, EVALUACION Y ADMINISTRACION DE LOS REPOSOS MEDICOS DEL PERSONAL ACADEMICO, ADMINISTRATIVO Y OBRERO DE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLÌVAR
1. El trabajador en los casos en que no pueda cumplir parcial o completamente con sus labores a causa de enfermedad u otro problema de salud deberá informar al supervisor inmediato de su reposo, y éste debe ser consignado ante la Dirección de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posterior a la fecha de emisión del mismo, a través de su supervisor inmediato. En caso que el trabajador no cumpla en presentar el reposo médico dentro del término señalado, se considera que ha incumplido con dicha obligación pudiendo corresponderle la aplicación e las sanciones disciplinarias a que haya lugar salvo que muestre la imposibilidad que tuvo para no hacerlo
2.La Dirección de Recursos Humanos una vez que el trabajador presente su constancia de reposo procederá a recibirlo, fechando y sellando la copia, igualmente queda entendido que la Institución se reserva el derecho de verificar y confirmar su validez.
3. La constancia de reposo que presente el trabajador expedida por algunas de las clínicas aliadas que integranel Programa de Salud de la Dirección de Recursos Humanos, será aceptada y convalidada por la Institución.
4. Toda constancia de reposo expedida por una clínica que no pertenezca a la red de clínicas aliadas que integran el Programa de Salud de la Dirección de Recursos Humanos y supere los siete (7) días de reposo continúo, deberá ser convalidada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o por el médico especialista en materia ocupacional de la Universidad Simón Bolívar.
5. Al trabajador que presente de manera recurrente constancias de reposo, aun de diferentes patologías, la Universidad podrá exigirle que proceda a convalidarlos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o por el médico especialista en materia ocupacional de la Universidad Simón Bolívar
6. La Universidad podrá designar a un especialista para requerir segunda opinión médica cuando el reposo médico presentado por el trabajador exceda los noventa (90) días continuos, en caso de que lo considere necesario.
7. La trabajadora, al tener conocimiento de estar embarazada deberá notificarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos con copia a su supervisor jerárquico, anexando certificado médico que avale su embarazo y especificando el tiempo de gestación.
8. El período de descanso prenatal, se iniciará en la semana treinta y tres (33) de la gestación y será de carácter obligatorio. En caso de que el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, el tiempo no disfrutado será acumulado al período de descanso postnatal.
9. La Universidad procederá a notificarle a la trabajadora el otorgamiento de su permiso prenatal, quedando entendido que se ha iniciado el mismo. En caso de que la trabajadora decida prestar sus servicios a la Institución en el período prenatal, deberá presentar constancia médica que respalde su decisión. Entendiéndose que el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso post-natal.
10.La Universidad Simón Bolívar, podrá verificar previo al otorgamiento del permiso para laborar en el período prenatal, las condiciones de riesgo en que podría encontrarse la trabajadora por las funciones que realiza con relación a su embarazo, quedando a la potestad de la Universidad la concesión de dicho permiso. Todo esto en el marco de la Ley que rige esta materia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T)
11. A los efectos del permiso pre y postnatal se considerarán los lapsos de Vacaciones, Asueto de Navidad, Año Nuevo, Carnaval y Semana Santa, como períodos adicionales al reposo pre y postnatal.
12. La fecha probable del parto para el reposo prenatal, deberá aparecer el la constancia médica y para los reposos postnatales, basta solo con presentar el certificado de nacimiento, expedido por la respectiva institución dispensadora de salud pública o privada.
13. Cuando un trabajador por causas que no le sean imputables no pueda convalidar los reposos médicos, expondrá sus razones por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos a la brevedad posible, quién decidirá tomando en consideración los alegatos expuestos.
14. Los casos dudosos o no previstos serán resueltos por la Dirección de Recursos Humanos conjuntamente con el Vicerrectorado Administrativo.
15. Esta norma deroga las existentes en materia de verificación de reposos médicos que lleva la Dirección de Recursos Humanos.