ReglamentosPublicación que muestra los derechos y deberes de los integrantes de la Comunidad Universitaria. Si desea estar actualizado con nuestra publicación, subscríbase a nuestro canal de noticias RSS. Regulaciones NacionalesCategoría: Reglamento General Título: Disposición 02-97 - Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, Anexos Reglamento General de la USB - Disposición Transitoria para la Realización de la Proxima Designación de Autoridades Contenido del Reglamento:
ANEXO DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRÓXIMA DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES (Se sustituyen 105 Artículos 13 y 14 del Reglamento Actual) DEL RECTOR, LOS VICERRECTORES Y EL SECRETARIO Articulo 13. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, deberán ser venezolanos de reconocido prestigio universitario, miembros ordinarios o jubilados del personal académico de la Universidad, con categoría de Profesor Titular, haber ejercido con idoneidad Funciones académicas y haber tenido una reconocida participación en el que hacer de la Universidad durante los últimos cinco años. Articulo 14. La designación del Rector, los Vicerrectores y el Secretario se hará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período establecido mediante un proceso a la vez participativo, autónomo y basado en los méritos personales de los candidatos. Este proceso contará con una fase de postulación durante la cual se debe reflejar que los aspirantes poseen, además de las cualidades y requisitos establecidos, un respaldo de la comunidad académica que asegure su representatividad, y en segundo lugar una fase de evaluación, y selección, por parte de un Comité que, con absoluta autonomía, juzgará las credenciales de los postulados previamente calificados, así como los planes, programas y otros elementos que se consideren, convenientes. Este proceso se realizará de conformidad con las siguientes normas:
6. Los candidatos a Rector, Vicerrectores y Secretario que resultasen postulados, entrarán en el proceso de selección por un Comité representativo constituido por el treinta por ciento (30%) de los profesores titulares, ordinarios y jubilados, escogidos en forma aleatoria por la Comisión Electoral. En la selección de las autoridades rectorales se tomaran en cuenta los méritos académicos, institucionales y de liderazgo, así como los planes de acción correspondientes. El Comité entrará en funciones de inmediato una vez concluido el proceso de postulación..
Los candidatos seleccionados por el Comité de Selección serán declarados Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, respectivamente. Febrero 1997
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